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Difieren costas para que las resuelva el tribunal competente

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En un juicio ejecutivo en el que en primera instancia se admitió la excepción de incompetencia planteada por una codemandada, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María revocó la parte de la sentencia en la cual se ordenaba la imposición de las costas. En ese fallo se estableció que la carga de las costas fuese determinada en su oportunidad por el tribunal que resultó competente para entender en la causa.
El codemandado César Ignacio Vigna, concretó su impugnación en el modo de imposición de costas por el orden causado de la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada ante el inicio de la demanda por parte de la actora Astillero Fuentes SA.
El tribunal integrado por los vocales Alberto Ramiro Domenech, y Augusto Gabriel Cammisa al analizar la apelación sostuvo: “El análisis integral de las constancias de la causa, hace arribar a la conclusión que el recurso es parcialmente procedente, pero por fundamentos diferentes a los invocados por el apelante”.
La cámara expresó que el caso se trataba de un juicio ejecutivo en el cual la parte codemandada (y a su vez demandante) planteó excepciones de incompetencia territorial, de inhabilidad de título y de pago parcial. Agregó que la parte actora pidió el rechazo de las excepciones.
El fallo indicó que el juzgado de primera instancia, en la resolución apelada, hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y ordenó la remisión de la causa al juzgado tenido por competente (de la ciudad de Bell Ville) y evaluó que se dejó constancia de que no correspondía el tratamiento de las restantes defensas planteadas, que quedaban sometidas al tribunal que debía entender en el juicio.
En ese contexto, los jueces infirieron que correspondía diferir la imposición de costas relativa a la excepción de incompetencia admitida, y la regulación de honorarios que pudiera corresponder, para que fuese resuelta por el tribunal que debía entender por competencia territorial.
En tal sentido, la alzada precisó que en oportunidad de dictarse sentencia definitiva sobre la totalidad de lo planteado –demanda y excepciones subsistentes–, el tribunal competente podría ponderar en toda su amplitud la incidencia que tienen la pretensión y las excepciones –según cual fuese el resultado definitivo–, en orden a la imposición de costas.
Por ello, se resolvió que por los fundamentos dados por esta cámara, correspondía hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el codemandado César Ignacio Vigna y, en consecuencia, modificar el punto tres del Auto Nº 25 del 01/04/2019 dictado en la causa.
Así, el artículo, debía quedar redactado como sigue: “3) Diferir la imposición de costas relativa a la excepción de incompetencia, y la regulación de honorarios que pudiere corresponder, para que sean resueltas por el tribunal que debe entender por competencia territorial”.

Autos: «ASTILLERO FUENTES SA C/ VIGNA, NORBERTO Y OTRO – EJECUTIVO – CUERPO DE COPIAS» (Expte. N.º 8498551)

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