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Competencia: la Corte no resolverá conflictos entre jueces nacionales y porteños

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Por mayoría, la Máxima Instancia estableció que el Alto Cuerpo local debe dirimir las
controversias, en pos de fortalecer el diseño que estableció la CN de 1994, que le reconoció
un nuevo lugar a la capital como integrante del orden federal

Con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) determinó que ya no intervendrá en la resolución de los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces nacionales y los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declarando que, como máxima instancia de la CABA, deberá hacerlo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño.
La Corte explicó que la intervención del Alto Cuerpo de CABA fortalecerá el diseño que estableció la Constitución de 1994, en cuanto le reconoció un nuevo lugar a la ciudad de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino.
En ese sentido, subrayó que la Carta Magna reformada le reconoció un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias en el orden ejecutivo, legislativo y judicial, indicando que dar cumplimiento a la manda implicaba establecer diversos acuerdos para transferir la Justicia nacional al ámbito porteño.

El Alto Cuerpo alertó que, sin embargo, por más de dos décadas el avance del mentado traspaso es “casi nulo” y que, por esa razón, debía seguir resolviendo las disputas que se generan entre magistrados que tenían jurisdicción local en Buenos Aires. Ello así, a pesar de que desde 1996 la ciudad tiene una constitución propia que establece la obligación de organizar sus instituciones judiciales. De esa manera, se señaló que pese a la “claridad” de las normas constitucionales, el Estado Nacional y la CABA solo mudaron “ciertas y limitadas competencias penales”.
Seguidamente, la Corte advirtió sobre que que la omisión ya fue advertida en sus precedentes “Corrales” y “Nisman” y destacó que en 2015 reclamó que ambos estados suscribieran los acuerdos necesarios para garantizarle a la jurisdicción porteá “una Justicia plenamente local en materia Civil, Comercial, Laboral y Penal (caso “Corrales”).
El voto mayoritario reseñó que a cuatro años de ese pedido, el “inmovilismo injustificado” implica que la capital del país continúe con sus instituciones inconclusas y siga careciendo de un Poder judicial completo propio, algo que tiene “concretas consecuencias” en el funcionamiento del federalismo en la Argentina, porque impacta en la distribución de los recursos públicos.

En virtud del incumplimiento del mandato que ordena la autonomía plena porteña, resaltó que las 23 provincias financian los gastos que demanda el servicio de administración de Justicia del distrito, una situación que es no es compatible con los principios de equidad, solidaridad e igualdad de oportunidades.
En ese escenario, el Máximo Tribunal del país resolvió seguir adecuando su actuación al texto de la Constitución Nacional, más allá de que el Estado Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires persistan en el incumplimiento expuesto.
Por ello, declaró que como desde 1996 la ciudad de Buenos Aires tiene un TSJ, su intervención para resolver conflictos entre jueces no federales que ejercen jurisdicción allí hace al correcto funcionamiento del federalismo.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz consideró que la Máxima Instancia de la CABA no es el “órgano superior jerárquico común” que debe dirimir controversias entre tribunales de la ciudad y de la Justicia nacional con competencia ordinaria, argumentando que en función de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58 corresponde que intervenga la Corte.
Fundamentó su posición indicando que la solución es impuesta por el tenor literal de la norma y que su interpretación tradicional se afectó por lo resuelto en la causa “Nisman”.
Consideró que si bien en ese antecedente la mayoría de la Corte admitió que el carácter nacional de los magistrados ordinarios de la Justicia nacional de la Capital Federal es meramente transitorio, ello no implicó -ni implica- negarles el referido carácter nacional, un paso que se encuentra supeditado a la celebración de los correspondientes convenios de transferencias de competencias del Estado Nacional a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El titular de la Corte advirtió alegó que ese proceso político se encuentra en marcha, tal como lo evidencia la firma de diversos acuerdos.

Por su parte, Elena Highton consideró que no corresponde que la Corte Suprema dicte sentencias que puedan interferir en el proceso pues ya que, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de Justicia.
La ministra puntualizó que la transferencia es compleja y que requiere acuerdos políticos en distintos ámbitos, ya que además de competencias conlleva el traspaso de órganos (juzgados, tribunales, fiscalías, defensorías) y personal (empleados, funcionarios y magistrados), así como de los recursos y de los bienes correspondientes.
Por eso, concluyó que consideró que los jueces no deben adoptar medidas que puedan impactar en la forma y oportunidad en que los poderes que tienen la atribución y responsabilidad para ello decidan organizar la transferencia de competencias.

En disidencia, Rosenkrantz consideró que el TSJ de la CABA no es el “órgano superior jerárquico común” que debe dirimir controversias entre tribunales de la ciudad y de la Justicia nacional con competencia ordinaria, argumentando que en función de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del decreto ley 1285/58 corresponde que intervenga la Corte.
Highton se pronunció en el mismo sentido.

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