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Chofer de Uber plantea que prohibir la app en Córdoba afecta garantías

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El conductor cordobés sostuvo que su actividad es lícita y no está sujeta a las regulaciones específicas que comprenden a taxis o remises

A una semana del desembarco de Uber en la ciudad de Córdoba, el Sindicato de Peones de Taxis anunció que hoy marchará hasta el Concejo Deliberante para reclamar que se les impongan multas a los conductores que usan la plataforma.
Ayer, ya sumaban siete los vehículos secuestrados por la Policía de Tránsito, mientras rige la medida judicial que suspendió la aplicación en la jurisdicción.
Cabe recordar que el viernes, después de días de tensión, la Cámara Contencioso- Administrativa de 2ª Nominación hizo lugar al amparo presentado por la comuna y detuvo la operatoria de Uber hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
El tribunal fundamentó su decisorio al señalar que el transporte público de pasajeros está regulado por ordenanzas y si bien reconoció que la modalidad del servicio que brinda la compañía estadounidense podría estar contemplada en el derecho privado para los choferes y los usuarios, su funcionamiento debería ponerse en marcha a partir de nuevas regulaciones. Ahora, un chofer de Uber contraatacó y cuestionó el amparo.
El actor manifestó que la aplicación no es un servicio público sino una prestación de transporte privado.

En esa línea, sostuvo que la actividad de los conductores es lícita y que no está sujeta a las regulaciones específicas que comprenden el giro de taxis o remises.
Paralelamente, recordó que el uso de la aplicación “no está prohibido por norma vigente alguna, en ningún ámbito (es decir, municipal, provincial y nacional)”, y precisó que los artículos que rigen el contrato de transporte (Art.1280 y concordantes del Código Civil y Comercial) no establecen que para celebrarlo y ejecutarlo se requiera un permiso o licencia otorgada por el Ejecutivo de una ciudad. El reclamante también alegó que la ordenanza vigente regula el servicio público de autos de alquiler con chofer en todas sus modalidades y que, por ello, los titulares de rodados mediante los cuales de brinda el servicio de Uber “no están comprendidos en aquella ni pueden ser sancionados”. Ello así, porque consideró que no son prestadores ni dependientes de un servicio público de transporte.

Economía colaborativa
Los letrados del actor argumentaron que la actividad de Uber es un supuesto de “economía compartida”, que implica “nuevas formas” de ejercer regularmente el derecho de propiedad aprovechando y optimizando recursos y bienes propios.
Se citaron como ejemplo a los anfitriones de la plataforma de oferta de alojamientos Airbnb o la modalidad de hospedaje couchsurfing, los abogados destacaron que con esos sistemas las personas “optimizan sus activos” mediante la economía colaborativa.

En Brasil
El tema de Uber fue abordado a principios de mes por el Supremo Tribunal de Justicia de Brasil, para el que los choferes de Uber no son empleados. “Las herramientas tecnológicas que actualmente está disponibles permiten desarrollar nuevas formas de interacción económica”, indicó.
La empresa estadounidense ganó su primera batalla legal en Latinoamérica en el país vecino. En marzo del año pasado el Parlamento aprobó un marco regulatorio para el funcionamiento de las denominadas Empresas de Redes Transporte (ERT), después de dos años de debate.
El articulado la distingue de las firmas de transporte públicas y le da a las comunas competencia exclusiva para reglamentar y fiscalizar los servicios y le exige a los conductores contar con seguros especiales, entre otros requisitos.

Declarativa de certeza
No es la primera vez que un denominado “socio conductor” acude a la Justicia. En febrero de 2017, la Sala I de la Cámara Federal en lo Civil determinó que cada jurisdicción debía resolver los conflictos que la actividad de Uber pudiera generar.
Lo hizo al declinar su competencia para entender en una acción declarativa de certeza que presentó un chofer, que solicitó un pronunciamiento para que se determinara que los servicios que se ofrecen mediante la aplicación son legales. Concretamente, pidió un fallo que consignara precisiones sobre las prestaciones de la firma y, con ese fin, alegó que los conductores son socios de Uber y que celebran acuerdos privados de transporte.
También argumentó que se trata de una relación contractual comprendida en el Código Civil y estimó que, al prohibir la aplicación, las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tomaron decisiones “ilegítimas” en materias de competencia federal.
El a quo se declaró incompetente y consideró que debía intervenir el fuero en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Capital Federal. El demandante apeló, pero la alzada confirmó que el caso debe ser dirimido por los tribunales porteños, porque no se cuestionó ningún acto ni norma dictada por autoridades nacionales.
En ese sentido, el tribunal indicó que el debate se centra en la regulación del transporte de una jurisdicción determinada.

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