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Anulan el pedido de estudio sobre la planta de Porta Hnos.

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A pedido de vecinos de barrio San Antonio -donde se erige la fábrica de bioetanol-, el juez Hugo Vaca Narvaja había solicitado a la Universidad Nacional de La Plata una investigación sobre posible contaminación ambiental.

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La Sala «A» de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó parcialmente la resolución del juez Hugo Vaca Narvaja que dispuso librar dos oficios sobre la planta Porta Hnos. SA, de barrio San Antonio. El primero a la Universidad Nacional de La Plata, a fin de que informe la factibilidad de realizar un estudio sobre posible contaminación ambiental. Y el segundo, para practicar un análisis sobre 100 personas, seleccionadas aleatoriamente, por edades y proximidad a la planta, para detectar posibles patologías respiratorias y/o dérmicas.
En el caso, los vecinos interpusieron acción de amparo colectivo ambiental contra del Estado Nacional, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos (ex Secretaría de Energía de la Nación) o el organismo que la reemplace, para que se ordenara adoptar medidas para hacer «cesar la contaminación ambiental atmosférica que afecta al sector», debido a la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de bioetanol.
Al argumentar la revocatoria, la camarista Graciela Montesi señaló que “claramente” la prueba solicitada por Vaca Narvaja en diciembre de 2017 excedía “total y absolutamente” el objeto del amparo y violaba “indudablemente” el principio de congruencia.

“Del análisis del escrito de demanda se advierte claramente que la cuestión a decidir gira en torno a determinar: 1) si la Empresa Porta Hnos SA produce bioetanol o no, y en cuyo caso, si requería, antes de su construcción y puesta en funcionamiento, habilitación por parte de la ex Secretaría de Energía de la Nación; y 2) si por la magnitud del emprendimiento (obra) o por las actividades a realizar (producción de bioetanol) requería cumplir -previo a su construcción y puesta en funcionamiento- de manera completa e integral con el Procedimiento Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de manera especial, y si debía presentar Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) y convocar a la ciudadanía a la respectiva Audiencia Pública (AP)».
Montesi consideró que el juez no puede apartarse de los hechos y las pretensiones discutidas por las partes en el proceso, so pena de incurrir en supuestos de incongruencia, violando así el derecho a ser oído, establecido como presupuesto del derecho de defensa en juicio y del debido proceso o proceso justo.
En tal sentido, las facultades acordadas por la ley permitirían al juez disponer medidas sólo a los fines de conocer las posiciones de las partes, sin que ello implique ampliar de oficio el objeto de la demanda. “Debe primar el principio de congruencia procesal a fin de no afectar el derecho de defensa de los contendientes y evitar ir más allá de lo pedido», se destacó.

Adhesión
A su turno, el vocal Eduardo Avalos adhirió a la postura de su colega, agregando que “la propia actora en su oportunidad no sólo no ofreció pericia alguna en su escrito de demanda sino que expresamente apeló la medida que aquí se cuestiona invocando entre otros argumentos la impertinencia de la pericia dispuesta por el Juez de 1ª Instancia en relación al objeto del amparo ambiental».
Así, el camarista expuso que la propia actora al contestar el traslado del recurso de apelación de Porta Hermanos coincidió en que la pericia cuestionada excedía el objeto del juicio, “con lo cual existe coincidencia entre su postura y la del apelante; razón de más para proceder a la revocatoria que se propicia».

Disenso
Finalmente, el juez Ignacio María Vélez Funes, no obstante adherir con la solución propuesta, disintió con los argumentos de Montesi y Ávalos.
En tal sentido evaluó que la demanda comprendía tanto el cese de la contaminación como el cierre de la empresa por falta de habilitación previa para funcionar.
El jurista consideró que si bien la parte actora no solicitó u ofreció una pericia ambiental, la misma no resultaba ajena al objeto de demanda para determinar pericialmente si existe contaminación o no, dando elementos de juicio al juzgador para decidir en favor o en contra de los amparistas.
En consecuencia, Vélez Funes interpretó que el peritaje dispuesto por Vaca Narvaja resultaba ajustado a derecho de acuerdo con lo solicitado por la defensora oficial y lo dispuesto por el artículo 32 de la ley 25675.
Sin embargo, no coincidió que el estudio ambiental se encomendara, por indicación “discrecional” del juez sin explicación fundada y razonable, a la Universidad de La Plata, atento a que en esta provincia de Córdoba existen instituciones “idóneas y prestigiosas”, que podían llevar adelante el requerimiento efectuado y que fueron ofrecidas como primera opción por la defensora.

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