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Autorizan 13 actividades industriales a funcionar dentro de la emergencia sanitaria

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El Ministerio de Desarrollo Productivo autorizó 13 actividades industriales a funcionar dentro de la emergencia sanitaria y fijó los parámetros para las empresas que quieran exportar, mediante la resolución 179/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida establece que las empresas interesadas en ejecutar un proceso de fabricación con destino final de exportación deberán acreditar que cuentan con las órdenes de compra internacionales pertinentes.

Asimismo, para que la firma sea considerada exportadora deberá haber registrado ventas internacionales durante 2019 ó 2020.

Por otra parte, la resolución precisa que considera proceso industrial específico autorizado las ramas de ferretería; provisión de garrafas; mantenimiento de los servicios básicos como agua, electricidad, gas, comunicaciones y atención de emergencias; yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y refinación, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos e hidrocarburos, estaciones expendedoras y generadores de electricidad.

También quedan exentas del aislamiento social, preventivo y obligatorio las operaciones de centrales nucleares; la producción y distribución de biocombustible; la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones, curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, de colchones y de maquinaria vial y agrícola.

Además, los talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, y los afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular; la venta de insumos informáticos; las ópticas; las industrias que realicen procesos continuos y la fabricación de estufas, calefactores y aparatos de calefacción de uso doméstico.

La normativa remarcó que las autorizaciones se tornarán efectivas a criterio de las autoridades provinciales y de la ciudad de Buenos Aires, en función de los parámetros y situación epidemiológica que se evidencie en cada jurisdicción.

Los gobernadores provinciales y el jefe de Gobierno porteño deberán remitir a Desarrollo Productivo, en las 48 horas posteriores de decidida la autorización, el detalle de los establecimientos de sus respectivas jurisdicciones que se encuentren exceptuados del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, en virtud de las autorizaciones conferidas.

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