viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Presión tributaria vs. oportunidad, dilema para 2023

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Nuevos impuestos, evasión, inflación, prórroga de tributos y una ley de coparticipación que espera ser sancionada desde hace 26 años: la postal de la Argentina de hoy. Un golpe de timón es el desafío de la clase política para evitar más emigración de empresas

“Se cierra el año con una presión tributaria de 30% y niveles de evasión de 18%, valores similares a los de2021 y levemente inferiores a los de 2015, en los que se reportó un récord”, señaló a Comercio y Justicia Marcos Sequeira, tributarista, profesor de posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y jurado externo de tesis de esa misma casa de altos estudios.

-¿Estos valores indican que se está mejor, igual o peor que en 2021?

-Diría que estamos peor que el año pasado, por dos motivos. El primero, porque hay un aumento en la evasión. En segundo término, porque los aumentos en la recaudación se verifican en los impuestos más regresivos; es decir, aquellos que gravan el consumo.

Otro aspecto que no puede dejar de considerarse es el destino de la recaudación. Han disminuido drásticamente las inversiones en los temas que más preocupan a la sociedad: salud, seguridad, educación,

prestaciones sociales.

-¿Cuáles otros valores habría que considerar para tener un estado “real” de la situación?

-Las restantes variables de la economía, como la inflación, el tipo de cambio, el desempleo, el saldo de pagos, la deuda privada y la deuda y el déficit públicos. A ello debe agregarse la inseguridad jurídica.

Desde ese ángulo, influenciadas por los conceptos mencionados, escaló el éxodo de empresas a otras latitudes. Dentro de ellas, 30 multinacionales: aerolíneas (Latam, Norwegian, Qatar, AirNew Zealand y Emirates), autopartistas (Axalta, Basf, PPG, Saint Gobain Sekurit), textiles (Nike), farmacéuticas (Hepatalgina, Gerresheimer, Pierre Fabre) y energéticas (Raizen Gas), retail (Falabella) y plataformas (Glovo). 

Hay firmas que decidieron no invertir más en el país sino hacerlo fuera. Por ejemplo, en Uruguay se ven los casos de Freddo, Grido, Mostaza, Patagonia Brewing Co., Caro Cuore, La Dolfina, Rapsodia, Kevingston, Kosiuko y Cocot, entre otros.

Un total de 90 fábricas argentinas se mudaron a Brasil en los últimos dos años, como Ombú, Ecolumber, Panasonic, Sony, Canon y MetLife. Esta situación genera pérdidas de fuente de trabajo, aumento de la pobreza y del déficit fiscal, entre otras cuestiones.

Un cuento de nunca acabar

Según el especialista, en materia tributaria hay varios puntos para observar.

Uno de ellos es la prórroga de algunos impuestos, cuya vigencia caducaba el 31 de diciembre de este año y fueron diferidos al 31 de diciembre de 2027.

Hay impuestos “directos” que debieran legislar las provincias e “indirectos” con facultad concurrente de la Nación con las provincias: Ganancias, Bienes Personales, impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, Monotributo, Capital de las Cooperativas, IVA y otros.

De acuerdo con la Constitución Nacional (CN), le corresponde al Congreso legislar en materia aduanera; establecer los derechos de importación y exportación; imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias e imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio. Empero, en el caso de los impuestos directos, especifica: siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.

“Si revisamos nuestra historia, el principal impuesto directo siempre ha sido sancionado por el Congreso nacional. Me refiero al impuesto a las Ganancias, que desde su primera sanción se instituyó en una declamada condición de emergencia y/o excepción que lleva más de 90 años”, refirió el profesional.

En espera

Otro aspecto que incomprensiblemente se viene postergando es la sanción de un nuevo régimen de coparticipación.

Sequeira recordó que si se retoma lo establecido en la CN, debió sancionarse una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, que establezca los regímenes de coparticipación y garantice la automaticidad en la remisión de los fondos.

“Al reformarse la Constitución en el año 1994, se agregó una Cláusula Sexta, determinando que la ley de coparticipación tendría que ser sancionada antes de la finalización del año 1996; hace 26 años y todavía no se hizo nada al respecto”, recalcó.

La pandemia

No deben soslayarse las nuevas cargas tributarias sancionadas durante los últimos años con la excusa de la irrupción del covid, a modo enunciativo: Ley 27549 (de Exención en el Impuesto a las Ganancias para el personal de la Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros); Ley 27547 (de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja); Ley 27605 (de Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia) y Ley 27653 (de alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia).

Sequeira reseñó que el tributo más cuestionado es el “aporte solidario”, mejor conocido como “impuesto a la riqueza”.

Indicó que, como era de prever, generó una ola de juicios con resultado previsible: el Estado resultará perdedor.

“Si no se da un brusco cambio de rumbo, la evasión será cada día mayor y más empresas y empresarios seguirán buscando nuevos horizontes”, concluyó el especialista

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