La Corte rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente jujeña. Quedó firme el fallo que le impuso 13 años de prisión como jefa de una banda criminal que amenazó y defraudó con dinero público destinado a viviendas
En el caso conocido como “Pibes Villeros”, el 15 de diciembre la Corte Suprema rechazó por inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de Milagro Sala y dejó firme la condena a 13 años de prisión que le impuso en 2019 el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy.
“La autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, destacó la Máxima Instancia.
Bajo esa premisa, recordó que ya estableció que lo decidido por los altos tribunales provinciales acerca de los recursos locales llevados a su conocimiento no es susceptible de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o “que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.
“Pibes Villeros” es el expediente más grave que involucra a la dirigente de la Tupac Amaru. La Justicia jujeña concluyó que entre 2013 y 2015 conformó y lideró una asociación ilícita que extorsionó a varias personas y defraudó al Estado.
Determinó que las maniobras ilegales se hicieron fondos provenientes de un acuerdo entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, respecto de los pagos en ejecución de 14 convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo y, finalmente, en relación con un pacto de la misma naturaleza suscripto entre una cooperativa y el municipio de Palpalá.
Obediencia
Indicó que la banda criminal logró un “altísimo” acatamiento de las directivas de Sala porque sus miembros “conformaron las ficticias cooperativas” y también porque la mujer y su gente de confianza “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligirían a los insubordinados”.
En esa línea, señaló que “se impuso una suerte de temor y obediencia a raja tabla” y que quienes resistieron o confrontaron órdenes resultaron lesionados, extorsionados, amenazados y “privados de la obtención de obras, bolsones de comidas y capacitaciones”.
Al dar por probada la responsabilidad de Sala como coautora por de fraude en perjuicio de la administración pública, expuso que la asociación ilícita embolsó altas sumas de dinero por parte de dependencias públicas a través de cooperativas que respondían a su voluntad para luego desviarlas.
Recordó que no se construyeron viviendas ni se hicieron mejoras habitacionales y que el dinero destinado a las obras se le entregó a Sala, en su domicilio, o se llevó a la sede de la Tupac Amaru.
Cooperativa
En su sentencia, el Tribunal Oral Criminal 3 de Jujuy resaltó que se comprobó además el uso de una sola cuenta bancaria para reunir los fondos. Era de la cooperativa de la cooperativa “Pibes Villeros”: de ahí el nombre con el que se conoce el caso.
Además, consignó que la empresa, que nunca ejecutó una obra, tenía su domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru. Añadió que su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.
El caso llegó a la Corte después de que en 2020 el Tribunal Superior jujeño rechazara un pedido de la defensa de Sala para que el debate en el que fue condenada se declarara inconstitucional. Antes, el decisorio fue revisado por la Cámara de Casación de Jujuy, que también lo confirmó
Acompañada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), los abogados Sala alegaron sin éxito que fue criminalizada por su activismo político.
La Corte consideró que el recurso no tuvo una mínima fundamentación.
Sobre el el agravio por la presunta vulneración del principio de publicidad del juicio, señaló que antes de su inicio el tribunal fijó pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias y al modo de asegurar su registro “en base a normas procesales fundadas en razones de orden público y de orden y seguridad en el recinto”.
“La parte denuncia dogmáticamente la violación a la publicidad del juicio oral sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que no fue secreto”, concluyó la Corte.