sábado 2, noviembre 2024
sábado 2, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

DDHH en Formosa: lapidario informe de HRW, órdenes de la Corte y reclamos por el defensor del Pueblo

ESCUCHAR

A fines de marzo, un informe elaborado por Human Rights Watch (HRW) y la Universidad John Hopkins concluyó que el gobierno de Formosa puso en marcha medidas “frecuentemente abusivas e insalubres” para prevenir la propagación del coronavirus.

Las entidades indicaron, además, que corroboraron que más de 24 mil personas fueron obligadas a permanecer confinadas en circunstancias que, en muchos casos, podrían considerarse detenciones arbitrarias.

Paralelamente, valoraron que la intervención del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, no fue exhaustiva ni priorizó documentar las violaciones de derechos humanos que el Estado provincial cometió durante las protestas ciudadanas, que culminaron en represión y en detenciones.

“La respuesta de la Secretaría no priorizó los derechos de las víctimas ni se centró en su rol principal de documentar las violaciones de derechos humanos durante protestas mayormente pacíficas”, resaltaron.

HRW cuestionó también que el gobierno de Gildo Insfrán hubiera “restringido el trabajo de la prensa independiente para cubrir la situación en la provincia”.

Planteó asimismo que se habría empleado “excesivamente la fuerza” contra quienes protestaban por las medidas relacionadas con el coronavirus y recordó que durante meses las fuerzas de seguridad “limitaron severamente” la posibilidad de la población de la ciudad de Clorinda de trasladarse y acceder a atención médica.

Una de las críticas centrales del documento apuntó a que las autoridades de Formosa mantuvieron a personas con resultados positivos de covid-19 junto con otras que dieron negativo o seguían esperando sus exámenes. 

“En ocasiones, el hacinamiento y las condiciones insalubres en los centros han dificultado el distanciamiento social. En algunos no había ventilación adecuada”, destacó, añadiendo que en muchos supuestos las autoridades no le brindaron atención médica adecuada a los pacientes.

El reporte consignó que los centros de aislamiento “se crearon para individuos con un resultado positivo y síntomas leves o que son asintomáticos”, para tratarlos, pero que en Formosa en esos establecimientos se les impedía salir a las personas alojadas, que estaban “bajo constante vigilancia policial” e, incluso, llegaron a ser encerradas.

“Las autoridades también mezclaban en las mismas habitaciones a personas que llegaron en distintas fechas y no tomaban en cuenta su edad, género, estado de salud y otros factores de riesgo”, acotó HRW.

En tanto, precisó que tuvo acceso a un formulario titulado “Consentimiento informado y previo” para casos positivos que se estableció en el Estadio Cincuentenario, y reseñó que indicaba que el gobierno se “eximía” de responsabilidad por lo que pudiera sucederles a los individuos allí retenidos.

HRW estimó que por su carácter obligatorio la disposición implicó una “privación de la libertad”.

“Los centros insalubres y hacinados como los de Formosa pueden propagar la transmisión del coronavirus, menoscabar derechos humanos básicos y debilitar la confianza en las autoridades de salud pública, lo cual resulta crítico para una respuesta adecuada al covid-19″, expresó Kathleen Page, médica y académica de la Facultad de Medicina de la Universidad Johns Hopkins y los centros de la Universidad Johns Hopkins.

“Aislar a ciudades enteras puede generar más problemas que beneficios para la salud en el largo plazo”, completó.

Hecho testigo

El documento de la entidad estadounidense de derechos humanos señaló como hecho testigo de la dureza de las restricciones el caso de Zunilda Gómez, de 33 años, quien cursaba el tercer mes del embarazo de su cuarto hijo cuando, el 19 de diciembre, la policía se la llevó de su vivienda en Clorinda y la encerró con sus tres hijos -de 12, ocho y cinco años- en una habitación de hotel. 

El 5 de enero, Gómez sufrió un aborto espontáneo y fue internada y sus niños permanecieron aislados solos en el hotel hasta el día siguiente. Su esposo, quien había sido trasladado a un centro de aislamiento a 120 kilómetros tras dar positivo para coronavirus, se enteró de la pérdida cuando lo llamó un familiar.

Cabe recordar que entre agosto de 2020 y marzo de 2021 las autoridades formoseñas impusieron en Clorinda un “bloqueo sanitario”: suspendieron el transporte público y exigieron que quienes pretendieran salir de la localidad presentaran una prueba negativa y obtuvieran autorización de la policía.

Libertad de prensa

HRW repasó la vulneración a la libertad de prensa y el uso de la violencia policial en Formosa. En particular, apuntó al impedimento para que periodistas entraran a la provincia para informar y a la aplicación de “fuerza excesiva” contra las personas que protestaron por las restricciones, y su encarcelamiento e incriminación penal, en varios casos.

“Conforme el derecho internacional, ciertos derechos básicos, tales como el derecho a no sufrir tratos crueles o inhumanos, no pueden ser restringidos ni siquiera en períodos de emergencia. Las restricciones de otros derechos, como el derecho a la libertad de circulación, expresión y asociación, podrían resultar permisibles en un contexto de emergencia de salud pública como el que supone una pandemia, pero deben tener un claro fundamento legal, ser estrictamente necesarias y proporcionadas para el objetivo de salud pública que se persigue, tener una duración limitada, estar sujetas a revisión, y su aplicación en la práctica no puede ser arbitraria ni discriminatoria”, subrayó el texto.  

Hábeas corpus

A horas de que trascendiera el tenor del informe de HRW, la Corte Suprema  emplazó al Gobierno de Formosa a informar si seguía funcionando el centro deportivo al que eran enviados los ciudadanos señalados como positivos para covid-19 y sus contactos estrechos, y si existían más establecimientos como ése. 

También exhortó a la Provincia a implementar un protocolo sanitario que respetara la Constitución.

Concretamente, la Corte buscó saber si el Centro de Atención Sanitaria ubicado en el Estadio Polideportivo Cincuentenario se desactivó de manera definitiva o si se trató de una resolución condicionada a la reducción en el nivel de contagios y, en tal caso, “bajo qué pautas se procedería a su reapertura”.

Además, consultó si se acataban “los protocolos para la protección de derechos humanos que deben respetar las autoridades provinciales que controlan y aplican la regulación sanitaria, incluso respecto de quienes cumplan cuarentenas domiciliarias”.

La Máxima Instancia formuló los pedidos en el expediente que se tramitaba por el habeas corpus colectivo que presentó el senador Luis Naidenoff.

En el caso se generó un conflicto de competencia entre la Justicia federal y la provincial, pero la Corte decidió intervenir. 

“No existe óbice para que esta Corte, antes de resolver la competencia del caso -una vez que se emita el correspondiente dictamen fiscal-, adopte las medidas imprescindibles que resulten idóneas para asegurar la vigencia de los principios constitucionales y de las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina”, afirmó. 

Además, les cursó una advertencia a los jueces y los instó a cumplir con “el deber impostergable” que pesa sobre los tribunales de todo el país, en el marco de sus respectivas competencias, “de brindar efectivo amparo a las personas cuyos derechos se ven amenazados o han sido ya vulnerados”. 

Fallo previo 

El 19 de noviembre de 2020, la Corte falló en contra de Insfrán y a favor de los formoseños varados, quienes no habían podido regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. 

Amnistía Internacional (AI) había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban volver a sus hogares mientras las autoridades locales no lo permitían. 

En ese momento, el Máximo Tribunal recordó que -pese a que no podían desconocerse las facultades de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas, en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria-, dichas potestades debían ejercerse de modo razonable y respetando estándares constitucionales.


Recomendación

En marzo, tras advertir sobre vulneraciones a derechos en Formosa, HRW recomendó que el presidente Alberto Fernández alentara que se pusiera en marcha el mecanismo para la designación del titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación; ello así, porque se trata de un órgano independiente del Ejecutivo que podría “documentar y denunciar abusos”.

La figura, incorporada a la Constitución Nacional en 1994, es clave en la vida institucional del país, ya que su función es garantizar que la población, en un sentido colectivo, acceda a la Justicia.

La ONG Poder Ciudadano -que junto a otras organizaciones de la sociedad civil lleva adelante una causa para que el Congreso nombre al defensor- destacó que se trata de una vacancia inédita en el continente, que afecta a la única institución local de derechos humanos reconocida por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Al “ombudsman”, una figura inspirada en el derecho escandinavo, le compete la defensa y protección de los derechos, garantías e intereses de los ciudadanos ante hechos, actos u omisiones de la administración pública y el control del ejercicio de las funciones del Estado.

Tiene legitimidad para promover amparos y puede iniciar de oficio investigaciones dirigidas a esclarecer cualquier tipo de irregularidad cometida por una repartición pública o por las empresas prestadoras de servicios públicos.

El cargo está vacante desde 2009, cuando -después de pasar una década frente a la dependencia- Eduardo Mondino presentó su renuncia.

El cordobés se retiró con mandato cumplido, ya que el artículo 86 de la Constitución Nacional prevé que el defensor del Pueblo dura cinco años, pudiendo ser nuevamente designado una sola vez.

Luego de una etapa durante la cual funcionó con titulares interinos, a partir de 2015 quedó a cargo del subsecretario General, Juan José Böckel.

No obstante, sin defensor, las funciones de la institución están esencialmente afectadas: no tiene la posibilidad de iniciar acciones legales contra el Estado y, así, en los hechos, es una entidad administrativa que formula recomendaciones.

En agosto de 2016, durante la presidencia de Mauricio Macri, entre los considerandos del fallo que frenó el “tarifazo” del gas para los usuarios residenciales, la Corte exhortó al Congreso a que designara al ombudsman.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?