Con voto de la vocal María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por las juezas Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación intentada por el asesor letrado René Bosio en favor de Carlos Alberto Cano en contra de la sentencia dictada por la Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto. A su turno, la sala unipersonal declaró al imputado coautor del delito de robo calificado por escalamiento, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión.
El primer planteo defensivo adujo la indebida fundamentación del fallo en orden a la participación de Cano en el hecho, afirmando la ausencia de elementos de cargo.
Ante ello, la Sala precisó que, en el caso, los vicios denunciados en modo alguno exhibían idoneidad para conmover la conclusión del sentenciante, pues no lograron enervar la meritación completa e interrelacionada que formuló de las pruebas colectadas y de las cuales derivó la participación del encartado.
“Nos encontramos ante un hecho cometido en cuasiflagrancia, puesto que Cano fue sorprendido en la vía pública, oculto debajo de un gran árbol y con los efectos que habían sido sustraídos”, se plasmó, destacándose que la aparición de éstos “cuando sólo se aprehendió a uno de los dos asaltantes, no riñe con la lógica y el sentido común, puesto que uno de los agentes, durante su huida, bien pudo seguir su carrera previo dejar los efectos que llevaba consigo escondidos junto a su otro compañero de tareas”.
En tanto, la defensa denunció que el a quo omitió realizar un análisis integral del sistema penal, que en su faz sustantiva y adjetiva contempla, en distintas oportunidades, la influencia que ciertas deficiencias físicas o psíquicas pueden ocasionar en el camino del proceso.
Pericias
“La materia de análisis traída por el recurrente; esto es, el juicio acerca de la imputabilidad del encartado, se ha sustentado en un marco convictivo conformado, principalmente, por las pericias psiquiátrica, psicológica y las declaraciones (…) de los médicos forenses”, reseñó el Alto Cuerpo, señalando que le correspondía establecer si la motivación provista por la Cámara en sustento de la imputabilidad de Cano era respetuosa del principio de razón suficiente.
“Todos los peritos intervinientes (…), no obstante reconocer que el imputado se encuentra afectado de un trastorno por el uso de sustancias psicoactivas múltiples (…) se expidieron por la posibilidad de que haya podido comprender, en el momento del hecho, la criminalidad de su conducta y dirigir sus propias acciones”, estableció el tribunal, aclarando que las pericias en modo alguno desbalanceaban el cuadro convictivo hacia una duda favorable al imputado.
En esa dirección, el TSJ respaldó la conclusión de la sentenciante en cuanto a la capacidad psíquica de culpabilidad del imputado al momento del hecho.
Por su parte, sobre el tercer agravio esgrimido por el asesor, el TSJ resaltó que el problema a resolver estribaba en brindar el correcto encuadre jurídico al hecho. “Concretamente, debe indagarse si resulta adecuado haber subsumido la conducta del nombrado, como lo hizo el a quo, en el delito de robo calificado por escalamiento (…), o si -por el contrario- dicho suceso debe ser encuadrado en la figura de robo simple”, se explayó.
Dos aspectos</