lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reprochan a guardadores no respetar registro de adoptantes

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Si bien ordenó continuar el régimen de guarda transitoria hasta que se cumplan los recaudos del artículo 317 de la ley 24779 , el juez Gustavo Massano (1ª Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero) rechazó el pedido de un matrimonio respecto que se les otorgue la guarda plena de un menor que recibieron de su madre biológica y sin respetar el orden del Registro Único de Adopciones, disponiendo -asimismo- efectuar un llamado de atención a los solicitantes “para que recapaciten sobre la conducta antijurídica asumida”.
En el proceso “K., J. M. y otra – solicitud de guarda con fines de adopción”, el asesor letrado se opuso a la concesión de la guarda plena, aconsejando que se declare al menor -que hacía un año y medio convivía con los pretensos adoptantes- “en situación de abandono (…) comunicando dicha situación al equipo técnico para que remita la nómina de postulantes que por orden corresponda según el Registro Unico de Adopción”, no obstante -por otra parte- las profesionales de la Subsecretaría de Protección Integral del Niño y el Adolescente, Programa Familias Transitorias, aconsejó que el niño “permanezca en este seno familiar a los fines de evitar posibles daños psicológicos y atender al bienestar superior del mismo”.

El magistrado resolvió proseguir con la guarda transitoria hasta que se cumpla con los requisitos del citado artículo 317, en tanto “no existe en todo el proceso una clara manifestación, ni menos aun prueba, respecto a la situación del padre biológico del menor”, ni se produjeron las testimoniales y encuesta ambiental que prevé la norma.
Se analizó que “en el caso de autos, se encuentra en colisión el valor que inspira a la protección del resto de los pretensos adoptantes que han visto burlado el derecho que les asiste en virtud del orden que detentan en el registro de adoptantes, con el valor que implica la protección del ‘interés superior del niño’ inocente por la conducta antijurídica de los peticionantes de la guarda”.
Por tanto, el juez Massano formuló un llamado de atención de los solicitantes, pues “la conducta desarrollada por estos últimos, coloca a éste judicante en una posición de alerta respecto al futuro mérito de las obligaciones que aquellos deben cumplir en lo que hace a la forma de crianza y desarrollo del niño (artículo 18 de la Convención Sobre Los Derechos del Niño)”, y los instó a “no trasladar ese ejemplo disvalioso sobre el niño respecto del cual pretenden asumir las obligaciones pertinentes para que éste logre una correcta inserción social, sobre la base del respeto a la ley y al derecho del resto de los ciudadanos con los que deberá interactuar en cada uno de los actos que integrarán su vida civil y social”.

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