Si bien, “a fin de que el tribunal pueda dictar una sentencia sin violar el principio de congruencia”, hizo lugar a la defensa de defecto legal interpuesta por el demandado y emplazó al banco accionante a denunciar el monto exacto que se reclama -y se omitió expresar- en la demanda, al mismo tiempo la jueza Gabriela Benítez de Baigorrí (50ª Nominacion en lo Civil y Comercial de Córdoba) impuso las costas de la incidencia al accionado, por cuanto el importe de la deuda “es un dato que el demandado conoce o debe conocer, por ser quien ha cancelado parcialmente lo que se le reclama” y “el excepcionante pudo, en vez de excepcionar por oscuridad en la demanda, contradecir y probar cuánto es lo que la parte actora reclama”.
En el pleito “HSBC Bank Argentina SA c/ Gaudin, Ernesto Alberto – cobro de pesos”, el demandado opuso excepciones de incompetencia de jurisdicción, falta de personería en el demandante, arraigo y defecto legal, esto último fundado en que la demanda “no cuantifica las cuatro cuotas pagadas del crédito obtenido ni los intereses aplicados”.
La magistrada rechazó las defensas incoadas, excepto la de libelo oscuro, aclarando que ésta “tiende también a que el juez no se vea impedido de resolver por la indeterminación de la pretensión, lo que puede generar la violación al principio de congruencia” al dictar sentencia.
En ese orden se analizó que, “teniendo especialmente en cuenta que estamos ante un préstamo bajo el sistema francés –cláusula del mutuo-, la determinación de las sumas imputadas netamente a capital y a interés resulta singularmente necesario”.
Sin perjuicio de ello, se dispuso imponer las costas al demandado porque “entiendo que -como dije oportunamente- la télesis de esta excepción es -en un aspecto-, favorecer el principio de congruencia de la resolución que la suscripta dicte sobre el fondo de la cuestión” y “en esta inteligencia es que hago lugar a la excepción de libelo oscuro; teniendo claro –sin embargo- que lo efectivamente abonado es un dato que el demandado conoce o debe conocer, por ser quien ha cancelado parcialmente lo que se le reclama (…) pues, en este punto ambas partes se encuentran en idénticas condiciones a los fines de lograr la probanza de lo que se pretende”.