sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Es competente juez que previno en las medidas preparatorias

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Al zanjar un conflicto de competencia entre el juzgado que previno en las medidas preparatorias del pleito y aquél ante el cual se interpuso la demanda de desalojo, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba determinó que es competente el tribunal donde se iniciaron las diligencias preliminares, considerando que, “si bien por un análisis preliminar del artículo 7 inciso 1 del rito, la competencia parecería quedar fijada en el Tribunal que entiende en la causa principal -desalojo-, la conexidad con las medidas preparatorias de tal proceso hacen que se desplace la competencia hacia el juez que primero intervino en los actos procesales introducidos”.
La controversia se planteó en virtud de que, tanto la titular del Juzgado de 1ª Nominación (donde se presentó la demanda), como el juez de 47ª Nominación (donde tramitaron las medidas preparatorias), resolvieron a su turno no abocarse a la causa “Scotto, Nancy Anita c/ Zohil, Antonio Rodolfo – desalojo”.
Lectura
La citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi, Nora Lloveras y Abel Fernando Granillo, zanjó el conflicto estableciendo que el Juzgado de 47ª Nominación resulta competente para entender en el pleito.

Se indicó que “la simple lectura de tal dispositivo (el artículo 7 citado) nos induciría a pensar que le asiste razón al último tribunal citado, pues no cabe duda alguna de que la demanda de desalojo deviene como causa principal de las medidas preparatorias anteriormente diligenciadas en procura de salvaguardar algún aspecto de ese proceso (…) pero en un análisis sistemático de la normativa ritual, nos permite concluir, en coincidencia con lo opinado por el señor fiscal de Cámara, que el principio fundamental que rige la competencia por conexión es el perpetuatio jurisdictione, que impone continuar conociendo al tribunal que primero hubiere prevenido”.
Asimismo, se repasó que “la conexidad, como causal de desplazamiento de la competencia, está fundada en razones de seguridad para evitar que en una misma causa, entre las mismas partes y por similar relación jurídica, se puedan dictar resoluciones fundadas en criterios disímiles”.
Tratamiento
Y en base a ello se concluyó que “el Tribunal originario ha adquirido competencia para el tratamiento de la cuestión y de lo conexo con la misma, la que se le atribuye a los fines de que un mismo criterio jurídico sea el que impere en la resolución de la contienda”.

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