lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ordenan a obra social bancaria que reconozca gastos

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El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes) hizo lugar a una demanda en contra de una obra social, dado que “la actitud asumida por la demandada, tanto extrajudicial como judicialmente, hace presumir un reconocimiento de los argumentos y de los medios de prueba aportados por la actora en aras de su pretensión” y porque “la demandada no sólo ha dejado caer su derecho para contestar demanda sino que no ha aportado ningún tipo de prueba tendiente a acreditar una cobertura inferior a la que reclamó la accionante”.
Con el fin de obtener la repetición del pago de la suma afrontada en concepto de reintegro por prestación médica, Mario Enrique Castellano reclamó a Solidaridad Obra Social Bancaria Argentina el reintegro de lo abonado, soluciones enterales y descartables por una suma de $ 8.061,71, tras ser internado de urgencia en el Sanatorio Allende SA, donde se le administraron distintos medicamentos que debió afrontar “dada la urgencia y gravedad del caso y la negativa del nosocomio en proporcionarlos con cargo a la obra social en cuestión”.

Luego de reclamos ante dicha obra social, ésta ofreció el pago en forma verbal del reintegro en cuotas semanales hasta la cancelación total reclamada, aunque en los hechos dejó de cumplir aduciendo que “el reclamo se encontraba en el área correspondiente que arbitra los medios de pago de los reintegros de los afiliados. Allí también puso en conocimiento del reclamante que razones de fuerza mayor incidieron en el atraso por parte de la obra social de los pagos de reintegros”, acotó el fallo.
Respecto al decaimiento del derecho en el caso de marras, la decisión expresó que “dicha situación se equipara en cierta forma con el estado de rebeldía por lo que podría pensarse que, al no haber la demandada ofrecido prueba ni negado la ofrecida por la actora, esto convalidaría la pretensión de esta última “, por lo que se adoptó una postura sustentada en “una interpretación armónica del ordenamiento procesal que impone al Juez fundar toda sentencia, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes, el principio de congruencia y los hechos probados (…) y con normas que también imponen la carga de la prueba de los hechos que se alegan”.

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