Se condenó a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba a reconocer a letrado años en el ejercicio de su actividad profesional, al acreditarse mediante prueba testimonial la realización de dichas labores de forma extrajudicial.. La decisión fue asumida por la Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual, en su oportunidad, el ente previsional le denegó a Saúl Jaime Zelerkraut, el reconocimiento de los servicios profesionales extrajudiciales por considerar insuficientes las pruebas aportadas para ello.
Declaraciones
La Cámara señaló que “las declaraciones de los testigos son suficientes, en mi concepto, para tener por suficientemente acreditado el ejercicio profesional por parte del actor en el período comprendido entre los años 1988 y 2003, período al que los testigos se han referido”.
El vocal Cafferata destacó que “sus deposiciones, así lo estimo, son suficientemente precisas y claras, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, no apareciendo lógico requerir, ni al actor ni muchos menos a los testigos, documentación que ratifique sus afirmaciones”.
También se valoró que al prestarse tales deposiciones “se encontraba presente el letrado de la demandada, quien no ha intentado desvirtuar el valor convictivo de los dichos de los declarantes ni de otro modo les ha dirigido repreguntas ni ha intentado indagar mayores precisiones que pudieran servir para desacreditar sus manifestaciones”.
En ese sentido, se subrayó que “la cuestión planteada en el sub examen constituye una interpretación no justificada ni proporcionada del sentido jurídico integrador y sistemático que debe atribuirse al artículo 36 primera parte de la Ley 6468”.
“Pues, frente al supuesto de hecho -’necesidad de probar años de servicios con aportes’- se ha adoptado una medida -’deberá ser acreditado con principio de prueba por escrito’- que limita de un modo innecesario y excesivo los derechos del afiliado, apelando a la aplicación subsidiaria -no supletoria- de un régimen -Decreto 383/92- a través de una relación que no se presenta como razonable”, se puntualizó.
Tutela
En el fallo se agregó que “en la acreditación de los años de actividad profesional, más cuando se trata de la de carácter extrajudicial, los medios de prueba deben ser amplios en la medida que no hayan sido limitados de antemano por el legislador, y su valoración en el caso concreto debe ser realizada con prudencia, so riesgo de dejar al margen de la tutela previsional a quien abrigaba una razonable expectativa de acceder a la misma”.