viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Casan fallo que concursó delitos de evasión y daño

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por los jueces Aída Tarditti -autora del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, casó parcialmente la sentencia dictada por la Cámara 4ª del Crimen, en cuanto resolvió declarar a Juan José Alberto Pereyra autor responsable de los delitos de evasión agravada por el artículo 41 bis del Código Penal (CP), daño calificado y robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real, imponiéndole la pena de 10 años de prisión.
En su lugar, el Alto Cuerpo responsabilizó al acusado sólo por los ilícitos de evasión agravada por el artículo 41 bis del CP y robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real, reduciendo la sanción a siete años.
Sobre el primer agravio de la defensa -ejercida por el asesor letrado Gonzalo Ponce de León-, el TSJ reseñó que sostuvo que no se encontraba debidamente acreditada la intervención de Pereyra en la sustracción de las esposas que, en el hecho, llevaba consigo el guardiacárcel Fernando Freytes.
Ante ello, la Sala consideró que la aseveración del sentenciante fue producto de una razonable derivación del marco convictivo.

Derecho de defensa

El recurrente también cuestionó que su asistido jamás se defendió del hecho de robo, afirmando que nunca fue acusado de tal delito y que el tribunal de juicio vulneró el derecho de defensa.
El TSJ opinó que los argumentos del quejoso carecían de sustento en las constancias de la causa, consignando que de la lectura de la plataforma fáctica fijada en la sentencia -Pereyra (…) apuntó al titular del Juzgado (…) mientras que la persona de sexo masculino no identificada se apoderó ilegítimamente de las esposas que detentaba el custodio, para saltar luego la barandilla del tribunal y salir corriendo- surgía “patente la atribución a Pereyra y a su compinche de un apoderamiento furtivo e ilegítimo”, aclarando que aquella era coincidente con el auto de elevación de la causa a juicio.
Se acotó que lo referido se veía corroborado por la propia actitud asumida por el incoado en el inicio del debate, precisándose que del acta se desprendía que el presidente del tribunal le informó detalladamente cuál era el hecho que se le atribuía, así como sobre las probanzas obrantes en su contra.
“La actividad defensiva desplegada por el imputado en relación específica con el punto que aquí nos ocupa despeja toda duda al respecto: el incoado conocía acabadamente que se le endilgaba la comisión de un hecho contra la propiedad”, concluyó el Alto Cuerpo.

Fuga

Por su parte, el defensor sostuvo que los hechos se enmarcaron en una sola acción, siendo una continuidad para lograr la fuga, descartando de plano los argumentos brindados por el sentenciante en el sentido de que, no habiendo quién los persiguiera, la evasión quedó consumada al salir de la sede del tribunal.
La Sala detalló que el tema fincaba en determinar si, en el contexto fáctico de la causa, el tribunal a quo que resolvió concursar materialmente los delitos de evasión agravada y daño calificado, aplicó correctamente la ley penal sustantiva, o si, por el contrario, incurrió en un error jurídico al no advertir que el segundo de los ilícitos resultaba comprendido dentro la fuerza en las cosas prevista por la ley como modo comisivo del primero.
Tras expresar que la últi

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