viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Deniegan responsabilidad laboral de socios de una SRL

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La Justicia laboral de Córdoba denegó la extensión de la condena de forma solidaria a socios de la empresa Pacífico Sur Minera SRL, al advertir que si bien existía un incumplimiento contractual en la modalidad de la remuneración convencional de un trabajador, tal hecho no revistió la gravedad suficiente como para autorizar se le extienda la responsabilidad a los demandados en forma personal.
Bajo esa premisa, la Sala 9ª integrada por Gabriel Alejandro Tosto, desestimó el reclamo pretendido por Héctor Aníbal Moraez en contra de Alberto Enrique Depetris y Verónica Depetris, socios de la empresa, la que sí resultó condenada a indemnizar al accionante.

En el pleito el demandante reclamó la condena solidaria de los integrantes de la sociedad por estar su contrato de trabajo registrado en forma deficiente, ello en virtud de los artículos 54, 56 y 279 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550.
Ante ello, el magistrado señaló que “en orden a la extensión de la responsabilidad de la SRL a sus socios, cabe decirse que la relación laboral no se encontraba ‘en negro’ de modo global, esto es, un contrato de trabajo en ‘clandestinidad total”.
“Existe un incumplimiento contractual en orden a la modalidad de la remuneración convencional y tal hecho no reviste la gravedad suficiente como para autorizar se le extienda a los demandados personales la responsabilidad de la SRL (Arts. 14 y 54, LS)”, precisó Tosto.

Impotencia

En esa dirección, se destacó que “no luce en autos una impotencia patrimonial de la accionada como persona jurídica; más, al trabajador se le abonó la tarifa por el despido sin expresión de la causa”, subrayándose que “tampoco aparecen los demandados personales con conductas personales que luzcan abusivas de la forma societaria o disfuncional”.
Finalmente se explicó que “la desestimación de la personalidad como modo de extensión de responsabilidad es aceptada en el Tribunal que integro; sin embargo, su uso debe ser prudente y ajustado a las constancias de cada caso, pues su habilitación sin más conspiraría contra el propio remedio degradándolo, lo que a la postre traería aparejada su propia ineficacia”.

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