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Es inaplicable la ley que impide embargar los fondos públicos

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba declaró inaplicable la ley 9504 respecto de la inembargabilidad de los fondos públicos, al advertir que dicha norma atenta contra la igualdad, propiedad y defensa en juicio al dejar en manos del deudor la determinación del plazo y forma de cumplimiento de las obligaciones, al tiempo que se remarcó que la ley 7182 (Código Procesal Contencioso Administrativo -CPCA-) establece un sistema hermético y armónico para el cumplimiento de las sentencias.
Esta decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación, integrada por Nora María Garzón de Bello, Víctor Armando Rolón Lembeye y Humberto Sánchez Gavier, en el pleito por el cual Sergio Eduardo López, encontrándose en etapa de ejecución de sentencia, solicitó la inaplicabilidad de la ley 9504 y la traba de un embargo en contra de la Provincia de Córdoba, atento a que lo pretendido es el pago de las costas originadas en una acción de amparo por mora incoada con motivo del incumplimiento de una dependencia del Poder Ejecutivo Provincial en el dictado de una resolución.
El tribunal señaló que “la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si a los efectos de concluir la ejecución de sentencia respecto de los honorarios que la Provincia debe abonar, corresponde o no la aplicabilidad al caso de autos de las leyes nacionales a las que la Provincia adhirió en el Título IV de la ley 9504”.

Se precisó que “la Administración demandada y condenada por sentencia firme, e incluso parcialmente ejecutada, ni siquiera hizo uso de la facultad que le confiere el propio ordenamiento de la ley 7182 de ‘solicitar fundadamente’ la suspensión de la ejecución de sentencia en los términos del artículo 52 del CPCA”.
Ello “permitiría subsumirla en el supuesto de exclusión previsto por el artículo 19 in fine de la ley 24624 a la que la ley 9504 adhiere, y por el otro, que en autos la Fiscalía de Estado ha tenido debido conocimiento de la obligación de pagar las sumas a que fue condenada la Provincia por sentencia firme, en virtud de la intervención que permanentemente tuvo en el pleito a través del Sr. Procurador del Tesoro”, se destacó.
Ante ello, se subrayó que “interpretar lo contrario afectaría indudablemente los derechos de igualdad, propiedad y defensa en juicio”, por cuanto “dejaría en manos del deudor la determinación del plazo y forma de cumplimiento de la obligación a que fuera condenada”, agregaron los jueces.
Se concluyó que “el sistema especial establecido por el CPCA para el cumplimiento de las sentencias como la de autos constituye un sistema hermético, y que tal sistema armoniza razonablemente conforme al orden jurídico los intereses de la Administración y del administrado, resultando por ende inaplicable al caso de autos la ley 9504, correspondiendo en consecuencia trabar el embargo solicitado”.

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