jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Dan a conocer fundamentos de condena por usurpación

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La Sala Unipersonal Número 1 de la Cámara de fuero múltiple de Deán Funes, a cargo del vocal Juan Abraham Elías, declaró a Elvio Alfredo Pereyra autor responsable del delito de usurpación por despojo y le impuso la pena de 6 meses de prisión, en forma de ejecución condicional.
El hecho ocurrió en noviembre de 2005 cuando el condenado, en compañía de tres empleados, ingresó violentamente al predio de Ramón Pinto, rompiendo la cadena y el candado que cerraban el portón de entrada mientras su poseedor se encontraba ausente y colocó un nuevo cerramiento.
Al regresar al fundo, el damnificado -que ejerció la posesión del campo “Los Mistoles”, ubicado en zona rural de la localidad de La Salada, durante aproximadamente 27 años- se encontró ante los sujetos, uno de los cuales -presumiblemente el imputado- lo amenazó de muerte.

Posesión

El magistrado valoró que la prueba permitía afirmar la existencia del hecho y la participación del incoado, consignando que ésta revelaba “un ejercicio efectivo de la posesión del predio motivo de incriminación por parte del damnificado (…), a través de la realización de actos que se traducen en el goce material y efectivo de la cosa a título de dueño”.
En tanto, precisó que desde el inicio de la investigación “el acusado sostuvo que en su carácter de propietario del campo Los Mistoles suscribió con el denunciante un convenio de trabajo para la explotación ganadera” y que “ante el abandono del lugar por parte de éste, ingresó para recuperar la vivienda y las instalaciones”.

Vías de hecho

Por su parte, el juez señaló que “la existencia del contrato laboral fue negada por la víctima, al igual que la rúbrica que se le atribuye” y que informó que no conocía la población de Pasco -lugar de celebración del documento- ni la localidad de General Baldissera, sede de la escribanía cuyo titular certificó las firmas.
“Ello revela que frente al reclamo del prevenido, el damnificado se arrogaba derechos sobre el inmueble cuya posesión detentaba, optando Pereyra por someter la disputa a consideración de la justicia”, destacó el a quo, enfatizando que el incoado estaba impedido de acudir a vías de hecho para hacer valer su pretensión.
En esa dirección, el juez citó doctrina, plasmando: “En materia posesoria, hay que estar estrictamente al hecho posesorio en sí mismo, con independencia de los títulos o de derechos personales a obtenerlos, los cuales podrán ser hechos valer por la vía correspondiente”.

El vocal Elías consideró que la conducta del imputado configuraba el delito de usurpación por despojo mediante clandestinidad y violencia física sobre la cosa, destacando que “el tipo penal protege tanto al poseedor como al tenedor de la cosa”.
Asimismo, resaltó: “En base a las circunstancias que he dado por acreditadas, no caben dudas que existió despojo por clandestinidad a la luz de lo dispuesto por el artículo 2369 del Código Civil”.
Por su parte, para graduar la sanción, el juez tuvo en cuenta como circunstancias atenuantes su edad, escaso nivel de instrucción, falta de antecedentes y la escala penal conminada en abstracto para el delito atribuido. Por el contrario, computó como agravante el daño patrimonial

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