jueves 28, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Recalifican acusación contra consumidor de estupefacientes

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Analizando el caso de un supuesto consumidor de marihuana tras haber transportado en su vehículo material estupefaciente, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba (a cargo del juez Ricardo Bustos Fierro) señaló que “no existen elementos de cargo que me permitan sostener el hecho imputado conforme la calificación legal provisoria propugnada en un primer momento mediante requerimiento de instrucción”, por lo que recalificó la conducta del imputado.
Ante el planteo de la defensa de Franco Juan Bianchini, en cuanto al cambio de calificación por la figura de tenencia de estupefacientes, el magistrado afirmó: “Si bien en un primer momento la noticia criminal justificó la calificación provisoria utilizada al momento de la detención de Bianchini –transporte de estupefacientes-, y que motivó el requerimiento ya mencionado, avanzada la instrucción, me encuentro en condiciones de sostener que los elementos de prueba colectados no reúnen la fuerza de convicción suficiente que se requiere para reprochar la figura en cuestión”.

Se agregó que “el oficial interviniente en el sumario policial no realizó un control a un eventual comprador de la sustancia supuestamente detentada por el imputado con fines de transportarla e integrar la cadena del narcotráfico”.
“Es decir, no existe una investigación en el tiempo que nos lleve a la sospecha que el accionar de Bianchini integrara la cadena del tráfico ilícito de estupefacientes, en virtud de que el procedimiento bajo examen se efectuó de forma circunstancial y producto de un control de prevención”, razonó el juez, pues “de los dichos brindados por el encartado en el ejercicio de su defensa material, puede colegirse que éste afirma haber adquirido la sustancia estupefaciente para consumirla junto a sus amigos (…) y que compró esa cantidad porque los proveedores de estupefacientes se encuentran en zonas marginales, que hasta para el mismo imputado le resulta muy peligroso adquirirla, admitiendo de esta forma la tenencia de la droga”.
“La figura de tenencia de estupefacientes es remanente en el caso en que cada uno de los elementos que configuran el resto de las tipificaciones no exista; así, el hecho objeto del proceso deber ser encuadrado en la figura de tenencia simple de estupefacientes, que se conforma con el solo hecho de tener, como es el caso de autos”, especificó el fallo.

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