viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Accesoriedad de la acción civil en sede penal

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las vocales Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación deducido por el letrado Juan Carlos Bisoglio, en representación del tercero civilmente demandado, Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en contra del auto dictado por la Cámara 3ª del Crimen de la ciudad de Córdoba.
A su turno, el a quo dispuso no hacer lugar a la prescripción liberatoria deducida por vía de oposición por el Superior Gobierno de la Provincia y admitió la instancia de constitución en actor civil en contra de los acusados en la causa y del Gobierno, imponiéndole las costas a éste último.
Sobre el primer agravio esgrimido, la Sala reseñó que la pretensión del impugnante era que el Alto Tribunal se pronunciara acerca de la prescripción de la acción civil ejercida en el proceso penal.

Precedente

Ante ello, el Alto Cuerpo adelantó que el pedido no resultaba de recibo “en virtud de la accesoriedad de la acción civil en sede penal y por haberse extinguido la acción penal ejercitada en autos antes de ingresar a debate”, acotando que a fin de sustentar tal aserto efectuaría una remisón a los argumentos brindados en el precedente “Nicolini”.
En esa línea, el tribunal precisó que allí se sostuvo que “la regla de la accesoriedad de la acción civil en sede penal estaba expresamente consagrada en el código anterior, en su artículo 16”, recordando que “sólo podía ser ejercida cuando la principal estaba pendiente”.

Nueva redacción

En tanto, la Sala Penal explicó que esto significaba que la acción resarcitoria no podía ejercerse antes de que la penal hubiera sido legalmente promovida o iniciada (por requisitoria fiscal de instrucción formal o prevención o comunicación policial), ni después que ella se hubiera agotado mediante un auto de sobreseimiento firme.
“Pese a la nueva redacción del artículo 26 del Código Procesal Penal (CPP) -ley 8123- (…) se mantiene el carácter accesorio de la acción civil desde que subsiste la excepción relativa a la facultad del tribunal del juicio de pronunciarse sobre la cuestión civil si media absolución, de lo que, a contrario, se deriva que si la acción penal termina antes del inicio del debate no es válido aquel pronunciamiento”, enfatizó la Sala.
En relación con el caso, el TSJ señaló: “Surge a las claras que en esta sede penal ya no cabe pronunciarse sobre ningún aspecto relativo a la acción civil incoada en autos (entre ellos, lo concerniente a su supuesta prescripción), ya que la misma no subsiste al haberse extinguido la acción penal, respecto de la cual es accesoria”, reiterando que ello constituía una de las manifestaciones de la aludida regla de la accesoriedad de la acción civil .
Por otra parte, el Alto Cuerpo afirmó que “las razones de economía procesal esgrimidas por el quejoso para que este tribunal aborde el tratamiento de esta cuestión (es decir no tener que esperar, ante una probable presentación de la misma demanda ante sede civil, el largo período que insume dicho proceso para arribar a una sentencia que declare lo que aquí solicita) ya fueron ponderadas por el legislador local al momento de establecer las excepciones a dicha accesoriedad, las cuales –cabe resaltar-

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