viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una observación no es más prueba que la opinión experta

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Si bien el incidentista instó nulidad sosteniendo que era apócrifa la firma estampada en un escrito de la contraria, la Cámara 4ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo del incidente tras advertir que el perito calígrafo oficial ratificó la autenticidad de la rúbrica y que, por más que el nulidicente aludió que la diferencia entre las firmas dubitadas e indubitadas resultaría “advertible a simple vista”, ello no puede constituir “prueba mejor o igual en contra” de las conclusiones del experto, tal la carga probatoria exigible al incidentista.
En “Martos, Fredis c/ Blanco, Carlos y otro – ordinario”, el tribunal de origen rechazó el incidente articulado por el accionante en contra del escrito por el cual la contraria promovió incidente de perención de instancia, afirmando que la firma de la letrada que lo suscribe es apócrifa, siendo que “a simple vista se observan las diferencias” de rúbricas.
El incidentista apeló con el mismo argumento y agregando que el perito calígrafo -que determinó la autenticidad- “pidió adelanto de gastos, el que habría sido sufragado por la contraria, lo que demuestra la parcialidad del experto”, pero la Cámara, integrada por Raúl Fernández, Cristina González de la Vega de Opl y Miguel Ángel Bustos Argañarás ratificó lo decidido.

Se predicó que no podía dejarse sin efecto la conclusión pericial, “porque se aluda a una diferencia advertible a simple vista (lo que no sucede de tal modo, sobre todo porque el perito oficial explicó que se trata de la firma de una persona experta, esto es las que tienen gran facilidad de pluma y mucha práctica de escribir, transformándose en un simple signo personal o contraseña)” y se añadió que tampoco desvirtuaba ese cometido que el perito pidiera adelanto de gastos y ello fuera sufragado por el demandado, pues “como se certificó la existencia de un beneficio de litigar sin gastos (…) y no se acreditó que fuera la demandada en lo principal quien los proveyera, no existe razón para endilgar parcialidad al perito oficial por el pedido realizado”.
“En suma, cuadra recordar una vez más a la doctrina cuando señala que ‘si por el contrario, el juez considera que los fundamentos y las conclusiones del dictamen reúnen todos los requisitos de lógica, de técnica, de ciencia, de equidad, que para el caso pueden exigirse lo mismo que los demás requisitos para su validez y su eficacia y no existen otras pruebas mejores o iguales en contra, por lo cual queda convencido de la certeza de esas conclusiones, no puede rechazarlas sin incurrir en arbitrariedad”, postuló la Cámara.

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