viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No homologan convenio al incluir cláusulas abusivas

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Tras advertir que en el convenio presentado en el pleito, referido a la compraventa de un inmueble, se pactó -entre otras cosas- un precio “indeterminado” de las cuotas a abonarse y que en el supuesto de resolución las mejoras y las sumas ya abonadas quedarían a favor del vendedor, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) rechazó el pedido de homologación formulado por ambas partes por considerarlo “abusivo”, a cuyo efecto recordó que, para que sea calificado de tal “no es indispensable que el acreedor actúe sin interés legítimo, o con intención de dañar (…) es suficiente que a la otra parte ocasione un perjuicio anormal y excesivo, obteniendo, sin adecuada contraprestación, un beneficio importante”.
En “Héctor Massio y Cía. SRL c/ Rivera Ortiz, Alejandro – ordinario” la magistrada tuvo “especialmente en cuenta que el convenio fue suscrito en su oportunidad por actor y demandados, sin contar estos últimos con patrocinio letrado” y luego “el tribunal intimó a que se presentara con firma de letrado en el término de dos días”, cumplimentándose ello “más de dos años después”.

Se señaló que “en el examen, la suscripta no puede apartarse de lo pedido por ‘ambas’ partes, salvo que se trate de un convenio en el que se advierte alguna causal que le impide su homologación” y “en el caso, se advierten una serie de cláusulas cuyo contenido evidencia un ejercicio abusivo de los derechos en el marco de la contratación (artículo 1071 del Código Civil -CC-)”.
Así, se examinó que en lo referente a la forma de pago se fijó una entrega y un saldo en 70 cuotas, “que la primera de estas setenta ascendía a $300 y el monto de las siguientes se incrementaría en un 2% mensual acumulativo, cuyo importe se capitalizaría mensualmente”, lo cual “a más de resultar un interés excesivo por la capitalización dispuesta, no surge del contrato un precio cierto (artículo 1323 del CC)”. Se recordó que el artículo 1355 CC dispone que “si el precio fuere indeterminado (…) o si el precio se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato será nulo”.

“Existe un ejercicio irregular del derecho en la cláusula tercera” donde “se estableció que ante el atraso de dos cuotas por los demandados, el contrato quedaría resuelto ‘quedando a total beneficio del vendedor todas las mejoras efectuadas posteriormente en lote y las sumas de dinero entregadas en concepto de cláusula penal sustitutiva’”, siendo que “la jurisprudencia ha afirmado que ‘se torna abusivo, por aplicación analógica del derecho, el ejercicio de la facultad resolutoria luego de que el comprador hubiere pagado una parte sustancial del precio o introducido mejoras de consideración’”, postuló el fallo.

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