La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación interpuesta por el asesor letrado Erik Griotto, defensor de Alfredo Yurgens -y como representante promiscuo del menor M.L.-, que cuestionó la sentencia dictada de Cámara 2ª del Crimen, que declaró a los imputados coautores de violación de domicilio y robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso real.
El recurrente propició que el fallo incurrió en un doble vicio, previsto por los incisos 3º y 4º del artículo 413 del ordenamiento adjetivo, en relación con el hecho por el cual se atribuyó responsabilidad a sus defendidos, estimando que se apoyó en prueba incorporada ilegalmente.
Concretamente, se refirió a que en las actas de secuestro y de inspección ocular figuraba que el procedimiento fue efectuado por un sargento y, en rigor, estuvieron a cargo de un cabo. También, el quejoso planteó la nulidad de las actas de aprehensión por considerar que lo referente al lugar de sujeción de los imputados no era acorde con la realidad.
En segundo orden, adujo que la sentencia carecía de motivación, advirtiendo que la prueba ilegalmente incorporada tuvo marcada incidencia en la decisión del a quo.
A su turno, el TSJ recordó que “los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal (CPP) contienen las condiciones generales de contenido y validez de las actas” y que “el artículo 137, por su parte, fulmina con nulidad la carencia de algunos de ellos en particular”. En esa línea, se puntualizó que “este último texto legal selecciona y, así, restringe sólo a ciertos requisitos y no a cualquiera de ellos, el efecto invalidante”, consignando que “únicamente será el incumplimiento de ellos y no el de algún otro, lo que nulifique el acta defectuosa”.
Acción o impugnación
Sobre la validez de las actas, la Sala destacó que tanto en la confección de la de inspección ocular, de las de secuestro y de las de aprehensión se observaron todos los requisitos establecidos por el artículo 137 del CPP bajo pena de nulidad.
Atento que el recurrente también hizo referencia al contenido falaz de aquellas, el TSJ enfatizó que “si con ello pretendía cuestionar la validez (…), por tratarse de instrumentos públicos y para prescindir de su contenido, debió argüirlos de falsos oportunamente, mediante una acción de falsedad o a través de la impugnación formal dentro del recurso (…), lo que en el caso no fue articulado y, por ende, obsta a la procedencia formal de su agravio”.
Acreditado
El TSJ acotó que el sentenciante basó su estado conviccional de certeza en la hilación de circunstancias fácticas -testimonios contestes de las víctimas; que el imputado Yurgens y el menor fueron aprehendidos en flagrancia; la actitud que tuvieron al advertir la presencia del personal policial y el secuestro de la res furtiva que formaban un “entramado que, valorado en forma conjunta, necesariamente acreditan con certeza que Alfredo Yurgens y el menor participaron en el atraco”, concluyendo que todo ello sustentaba “la conclusión que aquí se embate, con adecuado respeto a las reglas de la sana crítica racional”.