miércoles 20, noviembre 2024
miércoles 20, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

“Este juicio prueba la ineficacia para investigar la trata de personas”

ESCUCHAR

Tras el llamado de la presidenta Cristina Fernández a sesiones extraordinarias, las comisiones de Legislación Penal, Familia y Presupuesto se reunirán a partir mañana para intentar consensuar un texto sobre el proyecto aprobado en el Senado sobre la trata de personas.

La iniciativa fue aprobada el año pasado y durante este año no tuvo más tratamiento que en asesores de Diputados. Luego perdió estado parlamentario, algo que demostró lo lejos que estuvo el tema de la agenda legislativa.

Hubo que esperar un fallo como el de Marita Verón, que absolvió a los 13 acusados, para que la problemática de la trata de personas aparezca nuevamente en el tapete y el Congreso se ocupe de tratarla.

Comercio y Justicia entrevistó a la defensora Adjunta del Pueblo de Córdoba, Patricia Calandín, quien celebró la decisión de llamar a sesiones extraordinarias para sancionar una ley que, dijo, es “urgente” y absolutamente “necesaria”. Desde 2009 Calandín dirige el programa “No a la Trata”, que ha capacitado a más de 7 mil jóvenes sobre lo que se ha convertido en un verdadero flagelo en la sociedad argentina.

– ¿Qué opinión le merece este llamado a extraordinarias para que se debata la ley de trata?

– En primer lugar tengo que decir que celebro esta decisión de la Presidenta para que se sancione finalmente este proyecto de ley que tiene la media aprobación del Senado y que, pese a todos los reclamos para que no pierda estado parlamentario, nunca se trató en Diputados.

Demás está decir que me parece vergonzozo que el tema nunca haya sido debatido, tratándose de una ley que es sumamente necesaria y urgente.

-¿Qué aspectos considera que deben mantenerse del proyecto del Senado y qué otros deberían modificarse?

-Son muchos los aspectos positivos que tiene este proyecto de ley. Uno de ellos es que se elimina la figura del consentimiento, queda sin efecto esto de que las mujeres mayores de 18 años deben demostrar que no prestaron consentimiento para ser luego sometidas a estas redes de esclavitud. Eso era una locura; era no entender cómo funcionan estos negocios.

A su vez, el proyecto de ley plantea más derechos para las víctimas porque, además de buscar condenar a los culpables del delito, intenta dar un salto en la prevención. Se crea un consejo federal de lucha contra la trata y un comité ejecutivo con la función de elaborar planes de capacitación y formación y cooperación con las provincias.
En cuanto a las modificaciones, me parece que se deberían agravar aún más las penas previstas.

-¿Qué evaluación hace del fallo que terminó con la absolución de todos los acusados en el juicio por la desaparición de Marita Verón?

-Este juicio es la demostración, la prueba de la ineficacia de la Justicia para investigar y juzgar los delitos de trata. Basta con dar una mirada general para ver cómo en los tribunales argentinos los únicos que llegan a ser condenados en este tipo de delitos son los proxenetas que explotan a las mujeres en forma directa. Nunca se llega a investigar toda la cadena: quién secuestró a la mujer, quién después la transportó, quién la compró, quién la sometió sexualmente. Nunca se va más allá.

– Hace algunos meses, en Córdoba se creó la secretaría de Trata de Personas y se ordenó el cierre de los prostíbulos y wiskerías. ¿Cree que algo cambió esta ley en Córdoba?

– Yo celebré cuando se aprobó esta ley que ordena el cierre de todos los prostíbulos de la provincia. No obstante, creo también que pensar que con cerrar las wiskerías estamos combatiendo la trata de personas es un grave error.

Las penas previstas en el proyecto de ley

Se castiga el proxenetismo con prisión de cuatro a seis años al que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, y también al que “promoviere o facilitare la prostitución” de ella. Las penas de prisión serán de cumplimiento efectivo. Se contemplan agravantes cuando, para someter a la víctima, se empleare violencia, amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción; cuando el autor fuere familiar, cónyuge, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima, o funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad. Cuando la víctima fuere menor de 18 años,la pena será de 10 a 15 años de prisión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?