En aplicación de la teoría de los actos propios fue convalidada la cesantía de un empleado de la Lotería de la Provincia de Córdoba SE, al advertirse que el actor, al absolver posiciones en la audiencia de vista de la causa, desvirtuó la denuncia de ilegalidad del sumario que dispuso el despido.
La decisión fue asumida por la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Teresita Saracho Cornet -autora del voto-, Hugo Bernardo Rázquin y María del Carmen Maine, en el marco del pleito por el cual Pablo María Rubial cuestionó que el sumario que determinó su cesantía por pago indebido de premios de cartones del juego denominado Toto Bingo, violentó su derecho de defensa al haberse llevado a cabo sin el debido contralor de su parte.
Ante ello, la magistrada señaló que “tales afirmaciones (son) absolutamente genéricas al estar desprovistas del más elemental cuestionamiento crítico y razonado (vgcia. desconocimiento de los hechos, cercenamiento de la facultad probatoria y en su caso, prueba concreta que se le impidió producir, impugnación de los elementos probatorios colectados y luego meritados al concluirse el sumario, etc.)”.
Se destacó que esas críticas “fueron claramente desvirtuadas por el mismo reclamante en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de vista de la causa; en efecto, al tiempo de absolver posiciones admitió que el despido había sido consecuencia de un sumario administrativo (…); que en dicho sumario contó con el patrocinio legal del Dr. Guillermo Escuti (…) y que ofreció prueba y que ésta se diligenció ‘íntegramente”.
“Tal reconocimiento constituye asimismo la réplica a la argumentación vertida por el actor al tiempo de alegar, en tanto afirmara que dicho sumario debió ser debidamente reconocido en la audiencia de vista de la causa”, destacó la Sala.
Actos propios
En ese sentido, la jueza Saracho subrayó que “la teoría de los actos propios exime de mayores consideraciones, en tanto resulta jurídica y procesalmente inadmisible que un litigante pretenda vertir razones que contravengan sus propios actos, asumiendo una actitud que lo coloca en contradicción con su conducta anterior jurídicamente relevante”.
Ante ello, se aclaró que “sin perjuicio de ello, debe contabilizarse que la prueba testimonial rendida en estas actuaciones judiciales al tiempo de la audiencia de vista de la causa, de manera alguna ha puesto en entredicho las conclusiones arribadas en el mentado sumario”.
Por ello, se concluyó que “admitida la validez del sumario administrativo, estimo que los hechos constatados en él son sustento válido para legitimar la pérdida de confianza esgrimida por la demandada al despedir al actor”.