No obstante la calificación jurídica ‘transporte de estupefacientes’ con la que obró en la requisitoria fiscal de elevación de una causa a juicio, el Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba (TOF 2) consideró que “corresponde mantener la calificación legal propuesta por el Fiscal General, en razón de que la sustancia prohibida estaba bajo la esfera efectiva de custodia del agente, de manera que podía ejercer el poder de disposición sobre aquella mediante su libre acceso y el señor Buelva tenía pleno conocimiento de que tenía la sustancia estupefaciente”.
Los integrantes del TOF 2, José María Pérez Villalobo, Tristán López Villagra y Ramón Lucio Cornet, condenaron a Silvio Gastón Buelva como autor penalmente responsable del delito de ‘tenencia de estupefacientes’, habiendo quedado acreditado que “es un consumidor de estupefacientes, como lo ha reconocido en su declaración indagatoria, y ha realizado tratamientos médicos ambulatorios y con internación para superar su adicción, los que no le dieron resultado, surgiendo también esa circunstancia del examen mental obligatorio practicado por el Complejo Asistencial Bell Ville”, pese a que “no ha sido inequívocamente acreditada que la tenencia del material ilícito fuera para consumo personal, porque la cantidad de marihuana y mezcla de cloruros, azúcares reductores y cocaína excede los parámetros normales para ser considerada para consumo personal; no obstante haberse acreditado la calidad de consumidor crónico de estupefacientes de Buelva”.
Concordantemente, “durante el allanamiento de su vivienda no se secuestraron elementos relacionados con el uso habitual para el fraccionamiento y/o elaboración de la droga que permitan presumir que comercializara el tóxico (…), no habiéndose verificado circunstancias excluyentes del injusto y la culpabilidad, siendo merecedor del juicio de reproche por el hecho atribuido”, se dijo.
Modalidad
“Por estas razones y ante la orfandad probatoria detallada, permite afirmar que para configurarse la modalidad de transporte de estupefacientes, no se ha probado en esta causa la intención de distribuir por sí o por terceros la droga que se transporta, elemento requerido por el tipo penal de artículo 5 inciso ‘c’, es que la conducta del encartado es ajena a la disposición legal que funda su imputación”, remató el fallo.