En una tercería de mejor derecho sobre el remanente de un remate, si bien el embargo del ejecutante figuraba trabado en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la cautelar anotada a favor del tercerista sobre el mismo bien, la jueza Claudia Zalazar (51ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) declaró la preferencia de cobro del tercerista, advirtiendo que hubo un “error registral” en la toma de razón del embargo del ejecutante, por cuanto fue anotado como “reinscripción”, cuando en realidad la inscripción originaria había caducado – ínterin ingresó la cautelar del tercerista-, a cuyo efecto el fallo recordó que “los embargos registrales trabados, para que mantengan su orden de prelación registral, deben reinscribirse antes de su vencimiento; caso contrario entran a la cola, o sea en el número de orden siguiente al último embargo trabado en la matrícula”.
Con posterioridad a la subasta en la causa “Rod SRL c/ Martínez, Hugo Emilio – PVE”, se presentó Héctor Hugo Peralta articulando tercería de mejor derecho y pidió ser abonado preferentemente, tras sostener que el embargo trabado a su favor era de fecha anterior.
Oposición
Rod se opuso a la tercería en base a que en el Registro figuraba que la cautelar que trabó en otro pleito tenía prelación respecto del asentado a nombre de Peralta.
La magistrada le dio la razón al tercerista, estableciendo que “aun cuando por un error registral en las constancias de fecha 05.12.05 (…) surja en ‘b 3)’ el embargo ordenado en los autos ‘Rod c/ Dou’, éste data del 24/06/99, o sea que a la fecha del informe ya se encontraba vencido (artículo 37 inciso b de la ley 17801 y resolución registral Nº5/01 vigente a ese momento) y ciertamente no debería figurar en dicha constancia registral”.