viernes 22, noviembre 2024
viernes 22, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Anulan fallo que declaró mal promovida la acción penal

ESCUCHAR

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió la casación planteada por el fiscal de Cámara de San Francisco en contra de la sentencia dictada por Tribunal del Crimen de la sede, que hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por el defensor de O. M., al declarar mal promovida la acción penal por los ilícitos que se le atribuyeron en perjuicio de M.G.
El TSJ aclaró: “La instancia en sí no es promoción ni ejercicio de la acción penal, sino una incitación a la promoción, cuestión ésta que se rige por sus reglas procesales” y que “la manifestación del legitimado (…) elimina el obstáculo con que tropieza el órgano estatal encargado de promover la acción, de manera que éste se encuentra en el deber jurídico de actuar”.
“Así, en la Provincia de Córdoba se dispone (…) que la instancia debe formularse a través de una ‘denuncia ante autoridad competente para recibirla. Empero, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha flexibilizado la interpretación (…), dejando de lado la literalidad de la norma para sustituirla por la exigencia de que obre en el proceso una manifestación clara e inequívoca mediante la cual se pone en conocimiento la existencia del hecho delictivo para que se lo investigue”, se destacó.

La Sala precisó que el a quo descartó que la declaración de la madre de la ofendida fuera apta para salvar tal obstáculo, por entender que se había referido al “engaño del que se consideraba víctima’ y no al ataque a la integridad sexual. El TSJ opinó que el sentenciante se había equivocado, explicando que fue enterada del objeto del acto, interrogada sobre el hecho y que respondió afirmativamente a la pregunta de si era su deseo promover acción.
Se destacó que los hechos que al momento de la deposición se investigaban eran aquellos por los cuales se realizó el debate (supuestos abusos sexuales y privación ilegítima de la libertad) y que fue sobre ello que giró la denuncia, el decreto de imputación, el de abocamiento y la declaración del imputado”, enfatizó el tribunal.
“Ante el planteo nulificante que efectuara el defensor (…) en la etapa de los alegatos, lo compatible con el buen servicio de justicia hubiera sido que el juzgador, conforme a la postura que sobre el tópico luego tomara en el fallo (…), no obstante no haber advertido (…) la supuesta falta de instancia (…) y habiéndose llevado a cabo íntegramente el debate (…), desarrollara una labor preventiva de posibles nulidades (…), interpretando restrictivamente toda disposición legal que establezca dicha sanción (…) y (…) dispusiera la reapertura (…) a fin de ampliar el testimonio oportunamente incorporado de la legitimada a instar”, concluyó el TSJ.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?