La jueza Raquel Villagra de Vidal (48ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) admitió proseguir la acción principal sin el pago de tasas y aportes, pese a que el beneficio de litigar sin gastos (BLSG) fue presentado al día siguiente de ingresar la demanda, y estableció que, dado que el expediente principal aún estaba a despacho del tribunal, debe entenderse que el BLSG se promovió “sin que se hubiera siquiera admitido la demanda” y “de manera concomitante con el planteo principal”.
Asimismo, en el fallo se destacó que resultaron “verosímiles” las alegaciones del peticionante en cuanto destacó que en la fecha de presentación del BLSG -primeros meses de 2007- había una “confusión reinante” respecto de dónde presentar este tipo de requerimientos, dado que en ese momento Mesa de Entrada dejó de recibirlos en virtud del Acuerdo Reglamentario (AR) Nº 700 del Tribunal Superior de Justicia y, sin embargo, algunos juzgados se negaban a recibirlos y “autoasignarlos” si la demanda principal no se encontraba aún en su sede.
Emplazamiento
En la causa “Ponce de León, Andrea Fabiana c/ Jalil, Carlos Daniel y otro, ordinario”, el tribunal había emplazado al accionante a abonar las tasas y aportes y advirtido que el BLSG conexo fue presentado con posterioridad.
Se puso de resalto que “la presentación del beneficio se produjo el mismo día en que se concurrió al Juzgado sorteado a plantear la recusación sin causa, presentada al día siguiente en que ese tribunal recepcionó la demanda de la Mesa General de Entradas, sin que se hubiera siquiera admitido la demanda”.