domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Provincia y ART deben indemnizar a otro guardiacárcel

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La Justicia laboral condenó a la Provincia y a su aseguradora, Consolidar ART, a indemnizar a ex guardiacárcel que fuera víctima del motín producido en la cárcel penitenciaria de barrio San Martín el día 10/02/05, al comprobarse que este hecho produjo las lesiones físicas y psíquicas que padece el ex agente.
La controversia fue protagonizada por Hugo Leopoldo Juárez, a quien en la sentencia dictada el día 3/3/08 en autos “Alem, Roque Ramon PSA privación ilegítima de la libertad”, por la Cámara Séptima del Crimen, se confirmó que fue objeto de los delitos de privación ilegítima de la libertad y lesiones con motivo del motín.
Ante ello, la Sala 7ª laboral, integrada por Mauricio César Arese, señaló que “no se cuestiona que el actor es un dependiente de la Provincia que actuaba en el Servicio Penitenciario y ha quedado probado que padeció lesiones físicas y psíquicas por el hecho y en ocasión del motín ya relacionado”.
Se afirmó que “se analiza aquí un típico accidente de trabajo que provocó dolencias traducidas en disminución en la integridad psicofísica”, por lo que “sin más y de forma automática e inmediata, este hecho encuadra dentro de las previsiones del artículo 6 de la ley 24557”.

Sin embargo, se destacó que “la parte actora ha descartado la invocación de esta normativa, introduciendo su reclamo sobre la base de los artículos 1109 y 1113 del Código Civil”, puntualizando que “a partir de los precedentes de la Corte Suprema “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales SA s/ accidentes ley 9688” (21/9/04) y "Llosco, Raúl c/ Irmi SA" (12/06/2007), es aceptada la inconstitucionalidad de aquella norma y la habilitación acumulativa de los reclamos de prestaciones mediante las vías previstas en la LRT 24557 y los derivados del derecho común o de todos los ciudadanos mediante un juicio ordinario”.
En esa dirección se precisó que “surge del fallo ‘Alem’ y de las declaraciones de la ex jefa del Servicio Penitenciario, Lic. Lucientes de Funes, para tomar sólo dos elementos de prueba relevantes, que las condiciones penitenciarias eran al momento del motín de altísimo riesgo”.

Factores

Por lo menos había tres factores operando en forma conjunta como un verdadero cóctel explosivo: a) Superpoblación carcelaria, ya que estaba duplicada largamente la capacidad del establecimiento, lo que generaba un fenómeno de “desclasificación” de condenados; b) Carencia de personal de seguridad, insuficiente formación y falta de provisión de elementos de seguridad (armas por ejemplo) y c) Consumo de drogas por imposibilidad de un control más severo ligado a los dos factores anteriores, explicó el tribunal.
Por ello se advirtió que “su actividad era de alto riesgo porque las condiciones y el objeto de trabajo son el cuidado de personas condenadas, es decir, quienes el Estado consideró peligrosas y que deben ser aisladas de la sociedad mediante su reclusión”.

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