Teniendo en cuenta las directrices jurídicas vertidas por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) al momento de anular una resolución de este tribunal y su evidente fuerza vinculante, la Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución de primera instancia, tras haber efectuado un juicio de valor acerca de la viabilidad de la excarcelación solicitada por el coronel retirado Luis Gustavo Diedrichs, a quien se le imputaba la supuesta comisión de los delitos de imposición de tormentos agravados y homicidio agravado.
Originariamente, el beneficio solicitado por la defensa de Diedrichs fue denegado; luego se apeló tal medida, resolviendo por unanimidad la Cámara Federal confirmar la denegatoria de la excarcelación; posteriormente, el encartado presentó un recurso de casación ante la Sala IV de la CNCP, quien anuló tal resolución, fundándose en que “al denegarse la excarcelación del encartado Diedrichs basada en la gravedad de los hechos atribuidos y su naturaleza, se habría incurrido en una derivación no razonada del derecho vigente”.
La Alzada, integrada por Humberto Aliaga Yofre, Gustavo Becerra Ferrer, Ricardo Bustos Fierro y el vocal Ignacio María Vélez Funes (quien, en este caso varió su postura que mantuvo anteriormente junto a otros jueces, en una resolución donde había denegado la excarcelación del nombrado), manifestaron que “resulta improbable -hasta tanto se demuestre lo contrario mediante pruebas fehacientes- que el antes nombrado intente eludir el accionar de la Justicia o entorpecer su actuar, por cuanto –y en el hipotético caso de declararse su rebeldía- perdería el sustento económico propio y de su grupo familiar y en especial la atención médica que indispensablemente necesita”, habida cuenta de la concurrencia de un cúmulo de circunstancias subjetivas significativas.
En tanto, el vocal Abel Sánchez Torres –analizando nuevamente este caso concreto- apuntó que “el Tribunal de reenvío puede y debe –en su caso- resolver en idéntico sentido a la resolución anulada en tanto cumplimente los extremos marcados por la Casación aportando los elementos que no fueron valorados en su oportunidad”, considerando que existía un fundado riesgo procesal, de otorgarse la libertad al encartado Diedrichs.