lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Descalifican relación laboral de un masajista

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, denegó la existencia de relación laboral invocada por el masajista de una colonia de vacaciones, al advertir que el sentenciante a quo no efectuó una derivación razonada de las probanzas rendidas en la causa.
En la contienda, la Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires acudió a la instancia superior debido a que la Sala 7ª entendió que existió relación laboral entre dicha institución y Amado Ramón Ferragut, sustentando la decisión en los dichos de testigos interesados en beneficiar al actor.

Análisis

El Alto Cuerpo, integrado por Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que el sentenciante “circunscribió su análisis a los términos del artívulo 23, LCT, y verificó subordinación laboral con base en la prueba oral y haciendo hincapié en que no se acompañó contrato escrito”. Ante ello, se precisó que “no es posible revisar en esta instancia la selección y jerarquización del material probatorio, por ser resorte exclusivo” del tribunal inferior.
“Mas no se exceden los límites del ‘control jurídico’ asignado al recurso de casación cuando la fundamentación del pronunciamiento es arbitraria”, afirmó Rubio y destacó que “en el caso, la derivación que se hace de las probanzas rendidas no resulta razonada”.
En ese sentido, se puntualizó que “se sustentó la existencia de un contrato de trabajo (artículo 23, LCT) en los dichos de quien tenía juicio pendiente con la empleadora y es testigo recíproco (…); de otro que, además de encontrarse en la situación anterior, aparecía como el posible empleador”. Y se reforzó la existencia de las notas típicas, “parcializando las declaraciones testimoniales de Betelú, De Bianchetti y Solé”, alertó el Tribunal.

Transcripción

Paralelamente, se apuntó que “según la propia trascripción efectuada en la sentencia, refirieron a que la vinculación del actor con la Asociación y la suya realizando la misma actividad –anterior y posterior a Ferragut- obedecía a un contrato de locación de servicios”, subrayándose que “en el libelo introductorio se describió la controvertida relación como desarrollada cumpliendo un horario discontinuo -mañana y tarde- y percibiendo un sueldo mensual -aunque dice no se pagaron completos-, lo que fue contradicho por los deponentes”.
“Lo propio ocurre con relación a lo manifestado por el actor respecto al rol de Mattana Giacomino. Afirmó que era un compañero, que laboraba con él para la Colonia y que nunca recibió dinero de sus manos”, explicó el vocal.

Ante lo cual, se expuso que ello “se vio desbaratado con el juzgamiento de dicho factum por la Sala Undécima de Trabajo, que descartó el vínculo laboral de Mattana Giacomino y estableció que estaba ligado a la accionada por un contrato de locación de servicios que contrataba directamente con los huéspedes de la colonia; tenía personal para que efectuara la labor; cobraba los honorarios, extendía factura tipo “C” y luego les pagaba a los otros colaboradores masajistas -entre los que se encontraba Ferragut-”.
Por ello, se concluyó que se debe

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