lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Cómputo erróneo de plazo invalida planteo de prescripción

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Se desestimó la excepción de prescripción en contra de la pretensión de un trabajador, de percibir la indemnización prevista en el artículo 132 bis de la ley 20744, al surgir de las constancias de la causa que, efectivamente, la intimación requerida por el decreto 146/01, se efectuó dentro de los dos años dispuestos por el artículo 256 de esa norma.
La decisión fue adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto- Luis Rubio y Carlos García Allocco, en el pleito donde Hugo Rubén Pucheta se agravió porque la Sala 7ª hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por José Singüenza e Hijos SRL, por considerar a su intimación extemporánea.
El TSJ señaló que “la Sala a quo, para establecer el momento del nacimiento del crédito (indemnización del artículo 132 bis, LCT) y consecuentemente el comienzo del cómputo de la prescripción, evaluó que el decreto 146/01 exige la intimación fehaciente para que el empleador ingrese los aportes retenidos”.

El Alto Cuerpo afirmó que la Sala agregó que ello debe formularse en tiempo propio; esto es, dentro de los dos años siguientes a la extinción del contrato –artículo 256, LCT-, porque la prescripción se vincula con la pretensión del actor –que sólo puede ser demandada después que ello ocurre- y no con el incumplimiento patronal”. Y destacó que “luego evaluó que en el escrito inicial se denunció haber enviado la respuesta el 09/09/03 (…), una vez vencido el término previsto en el dispositivo mencionado”.
Ante ello, se precisó que “las constancias de la causa revelan la existencia de los vicios alegados, por cuanto, la fecha del requerimiento que consideró el a quo no coincide con la realidad. “Si bien es cierto que en la demanda se señala el día 9 de setiembre de 2003, la parte actora al evacuar el traslado de la excepción reconoció que cometió un error tipográfico y consigna el 9 de mayo de 2003”, se apreció.

En consecuencia, se concluyó que “conforme la postura asumida por el Tribunal, el requisito de la intimación fehaciente, impuesto por el decreto Nº 146/01 como presupuesto de procedencia de la sanción pretendida, fue realizado dentro del plazo de prescripción”.
Título: Rechazan prescripción por erróneo cómputo de plazo.
El error en la fecha de intimación se verificó por un error de tipeo en la demanda

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