El juez Héctor Daniel Suárez (45ª nominación) rechazó el pedido de homologación de un “pacto de cuota litis” celebrado con posterioridad al dictado de sentencia en el pleito, predicando que “en el caso de autos resulta claro para el suscripto que carece el convenio del elemento aleatorio como condición esencial para la configuración como tal (…) así como para su eficacia”.
En la causa “Seitz Catalina c/ Pereyra Daniel Antonio y otro – acción de simulación”, el fallo analizó que este tipo de convenios ha sido definido como “un contrato celebrado entre la parte y su abogado apoderado o patrocinante, mediante el cual este último participa en el resultado del juicio, cargando con los riesgos inherentes al carácter incierto de su resultado”.
Se examinó que “las constancias de autos demuestran que una vez acontecida tal decisión por el Tribunal de Alzada, uno de los codemandados, el señor Pereyra, celebra con la doctora (María Eugenia) Ferreyra el mencionado pacto traído a homologar, cuanto ya ésta conocía del resultado del pleito” (favorable a su cliente).
Por tanto, el rechazo a la homologación se fundó en que, “quien suscribe participa de la concepción según la cual es posible celebrar válidamente contratos como el de la especie, mientras se encuentre pendiente la sentencia ordinaria, ya que una vez recaída la misma, ningún elemento aleatorio contendrá el mencionado pacto de cuota litis”.
A su vez, se determinó que “un contrato, como el traído a homologar, que contiene un 30% para la intervención en la etapa casatoria, perfora el máximo previsto en el artículo 2” de la ley 9459, por lo que “no puede ser homologado en tanto supera ampliamente los topes máximos fijados en dicha norma”.