viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reducen daño moral por cadáver exhumado por error

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Tras aclarar que para determinar el daño moral en este caso, “lo que se trata es de valorar la incidencia que en las personas accionantes tuvo el hecho efectuado por la Municipalidad; es decir, en primer lugar, si los accionantes sentían como obligacion/gusto /o necesidad rendir culto al muerto, y no qué tipo de relación mantenían con la persona viva”, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba redujo en más de un tercio la indemnización por daño moral que debe abonar la comuna a los deudos de una persona fallecida cuyos restos fueron exhumados en el cementerio San Vicente por un error administrativo.
En “Gorosito, Ramona Beatriz y otros c/ Municipalidad de Córdoba”, el tribunal de origen había reconocido 15 mil pesos por daño moral a la viuda y 7.500 pesos para cada uno de los ocho hijos del occiso. En virtud de la apelación de la demandada, la citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, Héctor Hugo Liendo y José Manuel Díaz Reyna, redujo la condena a 7.500 pesos a la viuda y dos mil pesos para cada uno de los hijos.

Se analizó que “no existe prueba ni siquiera indiciaria en autos, respecto de la repercusión en cada uno de los actores del hecho motivo de la demanda”, al tiempo que “nada tiene que ver para decidir la presente contienda, la relación que existía en vida del difunto, con el daño que se pretende que es no poder honrar el culto a los muertos”.
“Respecto de la cónyuge se acreditó que concurría al cementerio, es decir que rendía culto a la memoria de su esposo muerto”; empero, “si bien nada más se acreditó respecto de la trascendencia que ello implicó en la esposa, ya que no existe pericial psicológica ni testimonial que acredite que el hecho influyó en su manera de ser y sentir, estimo justo acordar a la cónyuge como reparación del daño moral la suma de pesos siete mil”, estableció el fallo.
“Ahora bien, respecto de los hijos, no puede dejar de recordarse que el culto a los muertos es un hecho jurídicamente tutelado, mas en autos no existe prueba alguna en los dos sentidos que debía versar y que son: 1) Si los demandantes rendían culto al cadáver del padre, y 2) Qué influencia tuvo el hecho realizado por la Municipalidad, en la manera de ser”, determinó la Cámara.

ANALISIS
El tribunal analizó que no existían pruebas ni siquiera indiciarias respecto del padecimiento que aducían haber sufrido los accionantes por la exhumación del cadáver en cuestión. En base a ello y a otras consideraciones, en el fallo se redujo el monto por daño moral.

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