domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

No indemnizan por ley civil la muerte de un operario

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La Justicia laboral de San Francisco rechazó el reclamo indemnizatorio por muerte de un trabajador fundado en la ley civil y en la existencia de dolo por parte de la empleadora, al verificarse que el accidente que causó el deceso no fue producido por incumplimientos de la empresa de sus deberes de seguridad.
María Fernanda Camacho, en representación de sus hijos menores de edad, reclamó ser indemnizada por la Cooperativa Agropecuaria Productores y Consumidores Limitada y Consolidar ART al considerar que el accidente de trabajo que causó la muerte de su concubino, Julio César Echagüe, se debió a un actuar doloso de la empresa al no cumplir con las medidas de seguridad pertinentes.
La Cámara, integrada por Guillermo González, consideró que “la falta de cartelería no ha sido la causa eficiente del siniestro pues de la abundante prueba testimonial surge en forma indudable que la empleadora y la ART daban instrucciones permanentes al personal sobre medidas de higiene y seguridad”.

Se precisó que “las medidas de seguridad que se advierten o elucubran ex post factum no son exigibles retrospectivamente y mucho menos a título de dolo”.
González puntualizó que “la explicación dada por el testigo (…) en el sentido de que aun cuando estuvieran sujetos los empalmes con agarraderas las mismas deberían dejar un espacio entre ellas y el caño por el cambio de temperatura a que están expuestos los mismos, lo que permitiría que los caños giraran, que es lo que provocó el accidente; de modo que la previsión en cuestión no habría impedido el siniestro”.
Por ello, se estimó que “el accidente no ha sido producido por incumplimientos de la accionada de su deber de seguridad (…) ni por violaciones de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y mucho menos que tales incumplimientos puedan reprocharse a título de dolo”, según la ley civil. “En otros términos, no ha existido el elemento intencional configurativo del dolo”, se concluyó.

Citación

Respecto de la citación a Consolidar ART, el tribunal aseveró que fue traída a juicio por la cooperativa demandada, “citación a la que la ART se opuso por cuanto su contrato sólo la obliga a responder por obligaciones comprendidas dentro de la ley 24557, sin llegar a responder por las normas del derecho común”.
Por ello, se declaró que “corresponde declarar a la citada ajena a toda responsabilidad emergente de la acción deducida, con costas a cargo de la demandada por ser la autora de su citación”.

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