Se condenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abonar a un jubilado intereses de haberes reconocidos con retroactividad, al no acreditarse que el actor hubiese extendido recibo omitiendo efectuar reserva de reclamar la actualización.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación Contencioso-Administrativa, integrada por Pilar Suárez Ábalos de López -autora del voto-, Juan Carlos Cafferata y Ángel Antonio Gutiez, en el pleito por el cual Marcelo Álvarez reclamó el pago de intereses de haberes liquidados al actor al haberse reconocido a su favor la procedencia de la jubilación por invalidez provisoria, con carácter retroactivo, liquidación que se hiciera con fecha 20/04/07, desde el 01/07/05 hasta el 30/02/07.
La magistrada destacó que “se trata de los haberes mensuales cuya procedencia de pago le fuera reconocida al actor en forma retroactiva al hacerse lugar al recurso de reconsideración por éste planteado y disponerse la prórroga de la jubilación por invalidez que oportunamente le fuera denegada”.
Sin embargo, se advirtió que “no obra recibo alguno firmado por el actor en las actuaciones del que pudiera surgir que efectuó u omitió reserva de intereses”.
Ante ello, se explicó que “conforme al artículo 624 CC, el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna respecto de los intereses extingue la obligación del deudor respecto de ellos”.
Constancia
“Se trata del recibo que el acreedor firma y que, obviamente, debe quedar en poder del deudor, como constancia de haber éste efectuado el pago”, se subrayó. Siendo así, se indicó que “debió la accionada exhibirlo en esta causa y probar la falta de reserva en el mismo por parte del acreedor, cosa que no ha hecho”.
En tal sentido, se precisó que “no existe prueba alguna de que el actor omitiera efectuar reservas al cobrar el capital”, y se enfatizó que “la intención de renunciar no se presume (artículo 874 CC), y de las constancias de autos observamos que el reclamo de intereses por parte del señor Álvarez consta con claridad y contundencia en el recurso de reconsideración planteado en contra de la Resolución N° 262126/05”.
Voluntad
Por ello se aclaró que “la voluntad del afiliado fue expresa y clara y no corresponde la aplicación del art. 624 C.C. del modo que la demandada lo pretende, por no tornarse operativa en el caso la presunción que tal dispositivo contiene”. Se concluyó que “a los haberes jubilatorios que se le abonaron al actor en virtud de la Resolución N° 272210/06, se les deberán adicionar intereses desde que cada una de las diferencias era debida y hasta el 20/04/07”.