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Actos anulados en sede penal interrumpen prescripción civil

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Pese a que en el proceso penal por el mismo hecho, al declararse nulos ciertos actos procesales cumplidos se excluyó al accionante como parte civil del juicio, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba -en la demanda entablada con posterioridad en ese fuero- rechazó la defensa de prescripción intentada por la demandada tras determinar que aquéllos resultaron idóneos para interrumpir la caducidad de la acción “porque constituyen secuela del juicio que no dan lugar a equívocos respecto de la voluntad del acreedor de percibir su crédito”.
En la causa “Ahumada, Juan Carlos Arturo c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba, ordinario”, la demandada opuso defensa de prescripción y sostuvo que el transcurso del plazo de caducidad no se vio interrumpido mediante las actuaciones penales llevadas a cabo, por cuanto en ellas se dispuso la nulidad parcial de los decretos de citación a juicio, apertura a prueba, admisión de prueba y de fijación de audiencia, y se resolvió -en definitiva- “rechazar y excluir como parte civil a Juan Carlos Ahumada”.
El tribunal de origen desestimó la prescripción pretendida y, pese a la apelación de la Procuración del Tesoro, la citada Cámara, integrada por Silvana Chiapero de Bas -autora del voto-, Mario Lescano y Marta Nélida Montoto de Spila, rechazó el recurso y ratificó lo decidido en primera instancia.

Cuestión

El Órgano de Alzada analizó que “la verdadera cuestión a dilucidar reside entonces en determinar si estos actos procesales dejados sin efecto mediante resolución recaída el 28 de octubre de 2002, a pesar de su ineficacia mantienen virtualidad interruptiva de la prescripción”, y recordó al efecto que “el artículo 3986 del Código Civil (CC) acuerda tal efecto a las demandas defectuosas, a las demanda nulas o a las promovidas ante juez incompetente, pues basta que denote una manifestación del titular del derecho de mantenerlo vivo”.
Así, se indicó que “si todos esos actos (declarados nulos en el proceso penal) -maguer su ineficacia- se celebraron con el consentimiento de todas las partes y aún del Tribunal interviniente, pese a que ya existía sobreseimiento a favor del acusado de fecha 27/7/95, no es dable restarles virtualidad interruptiva de la prescripción porque constituyen secuela del juicio que no dan lugar a equívocos respecto de la voluntad del acreedor de percibir su crédito”.
“Por consiguiente, evaluados con la amplitud de criterio que cabe en materia de extinción de derechos, cabe concluir que bastaron para interrumpir la prescripción en tanto pusieron de manifiesto la actividad del acreedor y su intención de mantener vivo el derecho y no dejarlo perder”, concluyó el Tribunal de Apelación.

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