La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), de conformidad al artículo 31 de la ley 20744, dispuso condena solidaria a empresas vinculadas entre sí, al advertir la comisión de maniobras fraudulentas “que vulneraron el orden público laboral y constituyeron un recurso para apartarse del cumplimiento de las obligaciones laborales”.
Martín Agüero acudió a la instancia superior debido a que, en su oportunidad, la Sala 4ª laboral sólo hizo lugar a su reclamo en contra de la empresa “Cargo Correo Privado SA” y rechazó el mismo respecto de “Expreso Cargo SA” y “Cargo Servicios Industriales SA” y el TSJ, integrado por Carlos García Alloco -autor del voto-, Luis Rubio y Domingo Sesín, señaló que “el a quo para rechazar el reclamo entendió que el plexo probatorio carecía de eficacia y virtualidad jurídica para admitir que existiera entre las tres empresas la conexión suficiente y los requisitos fácticos exigidos por el artículo 31, LCT”.
Se destacó que en los autos "Medrán" que fueran ofrecidos como prueba en los presentes, “la Sala confirmó la vinculación entre las empresas durante la vigencia del contrato de trabajo, en un período igual al de estos actuados -presidente y socios comunes, similitud en la razón social, domicilio y actividad”.
Relación de dependencia
Por ello, se añadió que resultaba irrelevante que el actor se desempeñara en relación de dependencia sólo con “Cargo Correo Privado SA”, tras lo cual el juez precisó la necesidad de verificar la existencia de "maniobras fraudulentas o conducción temeraria", subrayando al respecto que no podía “obviar para considerar comprobadas las exigencias requeridas por el artículo 31 citado, la reticencia de las demandadas para poner a disposición del tribunal y del contador oficial la documentación laboral”.
“Conducta que en el caso particular se tornaba decisiva porque dicha prueba era trascendente para acreditar, tanto la relación entre las firmas como las actuaciones engañosas”, enfatizó el tribunal. Y se agregó que “la presencia de estas irregularidades, que evidencian una conducta por lo menos sospechosa, imponía se fundamentara la convicción al respecto, lo que se alcanzaba analizando la prueba de manera acumulativa”.
En esa dirección, se puntualizó que “las maniobras fraudulentas, definidas como toda actividad tendiente a frustrar derechos de terceros -en el caso los trabajadores- se consuman cuando se asienta al dependiente en una de las sociedades del grupo que no tiene patrimonio o que ha sido descapitalizada”.
Irrelevante
Se señaló que “resulta irrelevante que las distintas empresas o personas que lo conformen hayan participado en la maquinación, bastando solamente que alguna de las irregularidades fuera pergeñada por la que contrató los servicios del trabajador y se advirtió que “relevadas las pruebas integralmente, cabe concluir que el accionar incorrecto de la empleadora, trasladado además al proceso, vulnera el orden público laboral y en particular constituye el recurso para apartarse del cumplimiento de las obligaciones, evadiendo las legítimas expectativas de los acreedores de hacer efectivos sus créditos”.