Se confirmó la imposición de una multa por parte de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en contra de un contribuyente, al advertirse que no existieron errores excusables en la confección de las declaraciones juradas sobre los ingresos brutos, al ser una obligación la elaboración correcta de las mismas.
La decisión fue asumida por la Cámara 1ª Contencioso-administrativa de Córdoba, integrada por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, en el marco de la controversia por la cuál Raúl Carlos Sosa pretendió la anulación de una multa de $25.878,07, motivada por la omisión de pago conforme lo prevé el artículo 60 del Código Tributario, ley 6006, al verificarse la presencia de diferencias en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los períodos comprendidos entre enero de 1995 y diciembre de 2001.
El actor adujo en su defensa que existieron errores excusables de su parte en la confección de las declaraciones juradas
Ante ello el magistrado señaló que “tales errores no pueden ser en modo alguno considerados excusables”, añadiendo que “es obligación esencial e inexcusable del contribuyente la elaboración correcta de sus declaraciones juradas, adoptando los recaudos necesarios para evitar que los datos proporcionados se alejen de la realidad”.
En ese sentido se subrayó que “el artículo 45 del Código Tributario ley 6006 (t.o. 1988) dispone que las declaraciones juradas que el contribuyente o responsable deberá presentar ante la Dirección, constituyen la base sobre la cual se determinará la obligación tributaria, quedando el organismo fiscal facultado para verificar la exactitud de sus datos”.
Se destacó que “el actor no ha demostrado que la razón de la existencia de tales errores haya consistido en circunstancias atendibles o excusables, por lo que tal argumento defensivo no resulta apto para dejar sin efecto la sanción que se le aplicara”.