Compartiendo el dictamen fiscal, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba concedió el beneficio de eximición de prisión a directivos de una reconocida empresa de tarjeta de crédito local (Naranja), que habían sido imputados por evasión fiscal, afirmando en su decisorio que “no se verifica en autos el extremo de peligro procesal (…), atento a que no existen motivos fundados, más allá del monto de la pena en abstracto, para presumir el peligro de fuga o el entorpecimiento de las investigaciones por parte de los imputados”.
En el incidente formado en las actuaciones “Asrin, Alejandro S/ pedido de exención de prisión en autos “Ruda, David Tarjeta Naranja SA psa Infracción Ley 24769”, la investigación había tenido su origen en una denuncia presentada por los apoderados de la AFIP, resultado imputados David Ruda, Guillermo Alejandro Laje, Sebastián Juan Pujato, Ana María Ferrero, Guillermo Juan Pando, Alejandro Asrin, Guillermo Pando y Julián Aníbal Bravo .
En el fallo se recordó que “la escala aplicable al hecho objeto de investigación, comprende el delito previsto y penado por el artículo 2, inciso ‘a’ de la ley 24769; es decir, evasión fiscal agravada en calidad de coautor”, cobrando singular relevancia las condiciones personales de los encartados -entre otros, su calidad de integrantes del Directorio de la firma Tarjeta Naranja SA, de notorio reconocimiento en el ámbito comercial de esta ciudad de Córdoba-”.
Apreciación
Según esta apreciación, esta circunstancia denota “la ausencia de peligro procesal que amerite la detención cautelar de los acusados, en especial cuando, por naturaleza la exención de prisión, constituye un beneficio esencialmente revocable, en función de un eventual incumplimiento por parte del imputado de las obligaciones impuestas o su incomparecencia al llamado del tribunal sin excusa, o bien, de nuevas o sobrevinientes circunstancias que pueden constatarse en el curso del proceso y que, en su caso, ameriten la revisión de la procedencia de la medida”.