viernes 19, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 19, abril 2024

Camaristas federales a favor de legalización para consumo

ESCUCHAR

Los camaristas en lo criminal federal porteños Eduardo Farah y Eduardo Freiler (Sala I) coincidieron con la iniciativa del Gobierno nacional tendiente a despenalizar la tenencia de drogas en los casos en que la “escasa cantidad” permita concluir que es para consumo personal. Farah y Freiler han firmado numerosas resoluciones declarando la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 23737 (estupefacientes), en contra de la jurisprudencia vigente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).
“No es razonable que el Estado castigue a la víctima de la conducta que quiere reprimir”, afirmó ayer Farah, para quien mantener la incriminación es “dilapidar recursos”. El magistrado considera que “al adicto hay que contenerlo”, pero que “el derecho penal lo reprime y hasta lo extorsiona, porque le impone un proceso de rehabilitación para evitar ser condenado”.
La Corte ha mostrado un criterio circular en cuanto al castigo al consumidor. Así, en 1978, en el caso «Colavini», basándose en el artículo 6 de la ley 20771 (que precedió a la actual norma sobre estupefacientes), justificó la pena de prisión.

Con nueva integración, en 1987 declaró en dos causas («Bazterrica» y «Capalbo») la invalidez de la citada norma, por contrariar el artículo19 de la Constitucional nacional, que consagra el derecho a la intimidad y protege las acciones privadas que no perjudiquen a terceros.
En 1991, con reemplazo e incremento de miembros, el Máximo Tribuanl -al resolver el caso «Montalvo»- retomó su primera posición, al declarar la constitucionalidad del artículo 14 de la ley 23737, que prevé hasta dos años de prisión por la tenencia para consumo. Uno de los fundamentos fue la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, por la cual cada una de las partes se obligó a tomar las medidas necesarias para tipificar como delitos la posesión, adquisición o cultivo de droga para consumo personal.

Durante los años siguientes, en los casos «Caporale» y «Di Prato’, la Corte rechazó recursos extraordinarios contra la penalización de la tenencia para consumo personal, con el argumento de que no se había producido ningún cambio desde «Montalvo», fallo respetado por la mayoría de los tribunales orales.
En tanto, los jueces Farah y Freiler fundamentan sus votos en contra de la penalización, en lo que mencionan como una “inconstitucionalidad sobreviviente” y que explican como “el fracaso de la política criminal que tuvo en cuenta el legislador”. “La experiencia demostró que la finalidad (…) de desalentar la oferta y castigar al consumidor para llegar hasta el narcotraficante, no se cumplió a pesar que mantener la incriminación durante 15 años”, sostuvieron. Aun con diferencias, los magistrados opinaron que el Estado no debe ocuparse del consumidor desde el punto de vista penal, sino como política en materia de salud.

CONVENCION
El camarista Eduardo Freiler aclaró que la Convención de la ONU que sirvió de fundamento para la última -y vigente- posición de la Corte Surema de Justicia “no obliga a tipificar como delito la tenencia para consumo”, aclarando que ésta “se

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?