martes 5, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Pando versus Barcelona”: el precedente que cerró la discusión sobre la sátira política en el país

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ACCIONES. A PESAR DE LA CLARIDAD DEL DECISORIO DEL MÁXIMO TRIBUNAL, INCLUSO PROFESIONALES DEL DERECHO LO DESCONOCEN Y RECLAMAN

En el caso que generó la cara más visible del grupo Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina, se debatieron y determinaron los alcances de la libertad de expresión en el país y, en particular, los límites de la parodia y manifestaciones creativas afines. La Corte Suprema revocó la condena por daños dictada en contra de la revista humorística

Por María del Pilar Viqueira

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A fines de diciembre de 2020, en un caso en el que se debatieron los alcances de la libertad de expresión en el país y, en particular, los límites de la sátira y de la parodia, la Corte Suprema revocó la condena por daños dictada en contra de la revista Barcelona por una tapa de 2010 que ridiculizó a Cecilia Pando, activista del grupo Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de la Argentina.

En 2010, cuando Pando vio la edición en los kioscos, con una foto de su rostro adosada a la imagen del cuerpo desnudo de otra mujer atado con sogas, con el título “Las chicas quieren guerra antisubversiva” y leyendas tales como “Para matarla”, “Soltá el genocida que llevás dentro” y “Apropiate de esta bebota”, presentó un amparo y solicitó una cautelar para que se retirara de la venta. Su pedido fue rechazado pero apeló y ganó: la alzada ordenó retirar de circulación los ejemplares y prohibió su distribución.

Como paso siguiente, demandó a Barcelona.

Cabe recordar que, antes de la salida de la edición número 193 de la revista, Pando se había encadenado en la sede del Estado Mayor del Ejército, en el Edificio Libertador, para reclamar la detención de militares procesados o juzgados por delitos de lesa humanidad.

Al accionar, la mujer argumentó que la imagen debía analizarse en el contexto de sus costumbres y las de su entorno familiar; sobre todo, porque, según alegó, era “pornográfica”.

Los letrados de Barcelona, por su parte, adujeron que la edición abordó un tema público mediante recursos humorísticos, con su estilo, y que la revista “ejerce la sátira y la parodia”.

El antecedente “Bussi”

También adelantaron parte de la jurisprudencia que se pondría en juego en el juicio y citaron causas en las que se estableció el derecho a publicar caricaturas de figuras públicas, como el fallo “Hustler Magazine versus Falwell”, de la Corte Suprema de Estados Unidos, en el que se concluyó que un dibujo, por más bufonesco que sea, no puede causar daño psicológico.

Además, reseñaron los pormenores del reclamo que el hijo de Antonio Bussi inició contra Mario Pergolini por un sketch del programa “Caiga quien caiga” y destacaron que la sentencia que cerró la contienda estableció que “la expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica” y que “la sátira no genera obligación de indemnizar”.

El juicio empezó en octubre de 2013, ante el Juzgado Nacional en lo Civil 108 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pando dijo que sufrió un “severo agravio moral infligido intencionalmente”.

Los testigos que ofreció citaron su “modo de vida”, su condición de “madre de familia numerosa” y sus costumbres tradicionales y sostuvieron que el fotomontaje la avergonzó.

Los accionados, los periodistas Ingrid Beck y Mariano Lucano -directora y codirector de la publicación, respectivamente- apuntaron, entre otras cosas, a que Barcelona publicó composiciones fotográficas de casi todas las figuras públicas de la política, del espectáculo y del deporte y que no recibió reclamos.

El también diseñador gráfico Lucano declaró que Barcelona fue denunciada ante el Inadi por una asociación de padres de niños con síndrome de Down, por la tapa de una de las ediciones, y que en esa oportunidad, tras analizar el material y escuchar a las partes, el instituto concluyó que los textos eran hiperbólicos y que no podía hacerse una “lectura lineal” en el caso.

Honor y dignidad

En abril de 2016, el juez en lo Civil admitió parcialmente el reclamo de Pando y le ordenó a Gente Grossa SRL a pagarle 40 mil pesos. Ella había pedido $70 mil.

Argumentó que la publicación lesionó la imagen, el honor y la dignidad personal de Pando.

Ambas partes apelaron el fallo y en marzo de 2017 la Sala D de la Cámara de aquel fuero lo ratificó y elevó el monto de la reparación.

Afirmó que la libertad de expresión es un pilar fundamental del sistema republicano que se manifiesta en la facultad de los individuos de expresar cualquier pensamiento, idea, creencia, juicio de valor u opinión a través de cualquier medio, pero opinó que su ejercicio no es absoluto cuando se enfrenta con otros derechos también fundamentales, como al honor.

Tribunal Constitucional de España

Para justificar su criterio, la cámara citó al Tribunal Constitucional de España, que sostuvo que, en ocasiones, la manipulación satírica de una fotografía puede obedecer a intenciones sin relevancia constitucional suficiente para justificar la afectación del derecho a la imagen y que puede usarse “como instrumento de escarnio”, con la “deliberada intención de denigrar o difamar.

El caso llegó a la Corte, que revocó la condena.

Indicó que Barcelona es un medio gráfico que utiliza la sátira para hacer críticas de la política y de la sociedad argentina, que la expresión satírica usa el humor o lo grotesco para expresarlas y que se caracteriza por “exagerar y deformar la realidad de modo burlesco”.

Determinó que la demandada no lesionó el derecho al honor de Pando porque fue una crítica política que no sobrepasó los límites de la protección que la Constitución le otorga a la libertad de expresión.

Descartó asimismo la configuración de un “insulto gratuito” o de una “vejación injustificada”.

En cuanto a la vulneración del derecho a la propia imagen, expuso que por las características del medio y el contexto de la publicación, el fotomontaje podía ser considerado “una manipulación de la imagen asimilable a una caricatura”, entendiendo por tal “una creación satírica realizada a partir de la deformación de los rasgos y aspecto físico de un sujeto”.

Abramovich

Al sentenciar, la Corte siguió los lineamientos del dictamen que presentó en abril de 2018 el procurador Víctor Abramovich.

El agente opinó que la publicación de Barcelona estaba amparada por el derecho a la libertad de expresión y que no excedió el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.

Alegó que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debía ser mayor porque en numerosas ocasiones intervino en debates que dispararon discusiones sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas en esos procesos.

También dijo que la sátira social o política es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos merecedora de protección constitucional.

El funcionario recordó que Argentina tiene una larga tradición -que se remonta al siglo XIX- de publicaciones que recurrían a la caricatura, al sarcasmo y a la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.

Inverosímil

Por último, el fiscal Abramovich apuntó a que la existencia de un agravio para la accionante debía evaluarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista Barcelona.

Bajo esa premisa, planteó que ningún lector medio pudo considerar razonablemente que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de Pando o su vida íntima.

En suma, entendió que aunque las críticas satíricas pueden herir sentimientos no se justifica una condena indemnizatoria porque, de otro modo, se dañaría el debate sobre actividades con interés social de figuras públicas, fundamental para la salud de una república democrática.

Nik

Pese a la claridad del decisorio de la Corte, individuos vinculados a las ciencias sociales con cierto peso en el debate público y/o académicos parecen desconocer su tenor o, cuanto menos, pasarlo por alto; incluso, profesionales del derecho en ejercicio del patrocinio de altos funcionarios en causas judiciales.

En septiembre pasado, uno de los abogados de la vicepresidente Cristina Fernández de Kirchner, Gregorio Dalbón, atacó al humorista Cristian Dzwonik (“Nik”) y dijo que lo iba a denunciar. 

El letrado se ofendió por una caricatura de Nik para La Nación en la que dibujó a la vicepresidente llevando al jefe de Estado, Alberto Fernández, como si fuera un perro, con una correa.

Protagonizan la tira un policía y un periodista. En situación de entrevista, mantienen un diálogo sobre el atentado en contra de Fernández de Kirchner. El primero dice: “Dos lunáticos con un plan imposible, ridículo, inverosímil… un hombre y una mujer pusieron en peligro a toda la Argentina”. El reportero le contesta: “¿La banda de los copitos”?, y el agente responde: “No”.

Dalbón subió la ilustración a su cuenta de Twitter y opinó: “Esto no es chiste. Por tal motivo, en nombre propio a falta de un ‘fiscal’, iniciaré la denuncia correspondiente. Basta de faltarles el respeto gratuitamente al presidente Alberto Fernández y a Cristina Kirchner. Espero nos acompañen los organismos de Derechos Humanos”.

Para complicar el panorama, en el posteo mencionó al secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti.

La respuesta de Dzwonik en Twitter fue: “Gregorio Dalbón, abogado de Cristina, me quiere llevar a juicio por un chiste. Ojalá lo haga. Sería histórico y un escándalo mundial sin precedentes. Nunca en la historia moderna se castigó la libertad de expresión”.

Dalbón insistió. “No fue chiste el atentado. Vas a aprender a respetar a las mujeres. Podés disculparte públicamente. Si no, no te preocupes que nadie cercena tu libertad, seguí faltándole el respeto al presidente y a Cristina, gratis no será, te equivocaste feo”, respondió.

El cruce generó revuelo y los diputados del bloque del PRO en Diputados repudiaron la actitud de Dalbón.

En un comunicado, los legisladores macristas denunciaron que el abogado amenazó a un ciudadano por pensar distinto y ejercer su libertad de expresión por medio del humor gráfico. “Justamente los que hablan del ‘discurso del odio’ son quienes promulgan estas graves amenazas”, añadieron.

Resaltaron la frase “gratis no será” que consignó Dalbón y, sin éxito, le reclamaron a la vicepresidente que lo desautorizara y repudiara su accionar.

También sin resultado, les pidieron a los responsables del Gobierno encargados de garantizar la libertad de expresión y la seguridad de las personas atacadas por ejercerla que actúen en casos así.

Los integrantes de la bancada que conduce Cristian Ritondo citaron el episodio sucedido hace un año, cuando el por entonces flamante ministro de Seguridad de la Nación, Aníbal Fernández, reveló información sobre el entorno familiar del historietista.

Cabe recordar que en octubre del año pasado, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y el Foro de Periodismo Argentino (Fopea) repudiaron expresiones de Aníbal Fernández y las definieron como intimidatorias.

Lo propio hicieron grupos que defienden la libertad de expresión e integrantes de Juntos por el Cambio y de otros espacios de la oposición.

Durante el fin de semana previo al comunicado de Adepa y Fopea, en la red social Twitter, el alto funcionario difundió el nombre de la escuela a la que asisten los hijos menores de edad de Dzwonik.

Lo hizo como una suerte de réplica a un posteo del dibujante, quien criticó al Gobierno por, entre otras cosas, solventar viajes de egresados durante la campaña electoral.

Además de propalar aquel dato, Fernández mintió sobre el presunto subsidio que recibe el colegio ORT de la Administración porteña.

“Regalar heladeras, garrafas, viajes de egresados, planes, platita, lo que sea, lo que venga. Qué triste no escuchar nunca las palabras trabajo, esfuerzo, futuro, porvenir”, escribió Nik en su cuenta.

El 10 de octubre de 2021, Fernández posteó: “Muchas escuelas y colegios de la CABA reciben subsidios del Estado y está bien. Por ejemplo la escuela/colegio ORT. ¿La conoces? Sí que la conoces… ¿O querés que te haga un dibujito? Excelente escuela, lo garantizo. Repito… ¿lo conocés?”.

Nik le contestó: “El ministro de Seguridad me dedica un tuit persecutorio con una amenaza velada dando a entender que conoce el colegio al que van mis hijas menores. El ministro que debe dar seguridad a todos los argentinos acosa al que piensa distinto. Tengo miedo”.

Además, aclaró que el establecimiento al que van sus hijos no está subsidiado por el Estado.

Ante las repercusiones de sus acciones, Fernández eliminó el tuit, pero quedaron registros.

Adepa manifestó: “El mensaje, que incluye información sobre el entorno familiar del historietista, es especialmente grave; máxime, por provenir de quien debe velar por la seguridad de los ciudadanos”. Fopea se expresó en la misma línea y se solidarizó con Nik.

Dzwonik adelantó que iniciaría una causa en contra de Fernández por amenazas, pero el ministro minimizó lo sucedido y aseguró que se comportó como “un caballero”.

“No hay agravio, no hay ningún insulto a nadie en particular. Nik vive agraviándonos”, afirmó el titular de Seguridad.

No obstante, en marzo pasado, el titular de Seguridad le pidió disculpas a Nik y a su esposa.

Lo hizo en el marco de la audiencia de conciliación en la Justicia porteña en la que estuvieron frente a frente.

El caricaturista, que trabaja en humor desde hace dos décadas, las aceptó, pero insistió en la desproporción existente entre un ministro de Seguridad y las expresiones de un simple ciudadano como él.

Dalbón

Pese a que salvo algunas expresiones marginales la posición de Dalbón fue fustigada, en diálogo con un medio de prensa, el patrocinante de Fernández de Kirchner reiteró que denunciará a Nik. “No podemos permitir que sea un chiste el atentado terrorista que sufrió Cristina y que minimicen esto”, propaló.

“Se está naturalizando que cualquiera puede tomarles el pelo al presidente y a la vicepresidente”, sumó.

La ex diputada nacional Silvana Giudice respaldó a Nik y reiteró que la caricatura, como forma de expresión, está protegida por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, según establece fallo “Pando c/Revista Barcelona”, de 2020.

Dijo que aunque la denuncia con que Dalbón amenaza a Nik “es una burrada”, es grave porque implica un intento de censura.

El diputado nacional Javier Milei también criticó al abogado. “Dalbón, te cuento que aún si el dibujo fuera una falta de respeto, faltar el respeto no es un delito”, escribió en Twitter.

“Hustler versus Falwell”

Los abogados de la revista Barcelona citaron a lo largo del proceso el precedente “Hustler versus Falwell”, de la Corte Suprema de EEUU.

A lo largo de su vida, el estadounidense Larry Flynt, editor de la revista Hustler, enfrentó sendas batallas legales relacionadas con los contenidos de sus productos.

Se amparó en la primera enmienda de la Constitución de Estados Unidos, que prohíbe que el legislador promulgue leyes que prohíban la libertad de culto, de expresión, de prensa, de reunión o de petición.

Argentina tiene una tradición -que se remonta al siglo XIX- de publicaciones que recurren a la caricatura, al sarcasmo y a la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.

En 1978, al salir de una audiencia por una denuncia por “obscenidad”, fue baleado por un supremacista banco que estaba furioso porque Hustler mostraba interacción sexual entre personas de distintas razas. Quedó en silla de ruedas por el resto de su vida.

Aunque las críticas satíricas pueden herir sentimientos no se justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, se dañaría el debate sobre actividades con interés social de figuras públicas.

En 1984, la publicación de una parodia de un anuncio del licor Campari en el cual se satirizó al predicador conservador Jerry Falwell involucró a Flynt en otra polémica.

La caricatura, como forma de expresión, está protegida por la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos, según establece precedente de la Corte Suprema “Pando c/Revista Barcelona”, de 2020.

La nota contenía una supuesta entrevista a Fallwell en la cual hablaba de su “primera vez” reconociendo haber mantenido relaciones con su madre en una letrina.

Falwell demandó a Flynt por difamación y por daño moral y pidió 40 millones de dólares.

Ante un Tribunal del Estado de Virginia, Alan Isaacman, el abogado de derechos civiles que representó a Flynt desde ese momento y hasta el final de la vida del editor, aseguró que “cualquier persona en su sano juicio podía entender que lo que leía era una parodia” y que, como tal, no lesionaba la reputación de Falwell.

Flynt dijo que sólo era culpable de tener mal gusto. Fiel a su estilo campechano, destacó que si la primera enmienda protegía a una “escoria” como él también protegería a los demás ciudadanos.

El emblema central de Flynt y de su defensor fue algo así como “si no les gusta Hustler, no la compren”.

Flynt fue absuelto del cargo de difamación pero condenado civilmente por causarle sufrimiento emocional al demandante.

El fallo fue recurrido ante la Corte Suprema, que avaló la postura del editor de forma unánime, destacando que en la historia del país “la descripción gráfica y la caricatura satírica tuvieron un papel predominante en el debate público y político”.

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