Tras ratificar que “la intimación mediante edictos no es una alternativa u opción concedida al Fisco, sino un instrumento diseñado por el ordenamiento jurídico frente a la frustración de los otros medios de notificación”, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la declaración de prescripción de una deuda fiscal en un pleito donde el Fisco de la Provincia de Córdoba pretendía otorgar efecto suspensivo de la caducidad de la acción al emplazamiento formulado por edictos al contribuyente, sin haber intentado previamente notificarlo al domicilio fiscal.
La resolución fue dictada en la causa promovida en contra de Gerónimo Fernández, donde la jueza Claudia Smania (25ª Nominación) había arribado a la misma solución.
Pese a la apelación interpuesta por la entidad recaudadora de impuestos, la citada Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto-, Silvia Palacio Caeiro y Walter Adrián Simes, ratificó lo decidido.
Argumentos
El Tribunal de Alzada indicó que “los argumentos que esgrime la actora a los fines de justificar ese mecanismo de intimación no resultan suficientes a los fines de eludir la arbitración de los medios previstos en el artículo 54 del Código Tributario incisos a), b) y c), los que con total claridad y respaldo en derecho referencia la juzgadora”. En ese orden, siendo que “sólo surge la realización de la intimación efectuada mediante publicación en Boletín Oficial”, se destacó que en el fallo impugnado “la Sentenciante analiza detenidamente el tema a la luz de la normativa de aplicación, la cual dispone el carácter subsidiario de dicha intimación”.
A su vez, se ponderó “especialmente la inexistencia de inconvenientes que justifiquen, en última instancia, la necesariedad de la intimación por edictos, puesto que la actora tenía registro del domicilio tributario del demandado, que es conteste con el plasmado en el título de deuda y con aquel en el cual se notificó el inicio de la acción”.