viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Amparo obliga a resolver planteo de contribuyente

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La Justicia Contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la Provincia a que, a través de la Dirección General de Rentas, resuelva en el plazo de 30 días los reclamos presentados por un contribuyente, en virtud de la acción de amparo por mora impetrado por éste. No obstante ello, se dispuso que las costas del pleito se distribuyeron por el orden causado debido a que el accionante pudo obtener resultados sin necesidad de acudir a la vía judicial.
La decisión fue asumida por la Cámara 2ª, integrada por Humberto Sánchez Gavier -autor del voto-, Víctor Rolón Lembeye y Nora María Garzón, en el marco del pleito por el cual Nelso José Andrés Vagliente presentó el mencionado amparo, según las disposiciones previstas por el artículo 52 de la Constitución Provincial y la ley N° 8508, solicitando se libre mandamiento judicial de pronto despacho en los reclamos administrativos tramitados por ante la Dirección General de Rentas- Delegación Marcos Juárez.

El magistrado señaló que “si bien la Provincia ha informado que los Expedientes Administrativos involucrados se unificarían bajo el N° 0034-032985/3, dado que se han conformado sobre un mismo inmueble, no ha resuelto los Reclamos Administrativos interpuestos por el actor, pese a haber transcurrido los plazos previstos por el artículo 108 del Código Tributario Provincial (ley 6006 to año 2004)”.
Conforme lo relacionado, “vemos que se ha configurado la situación objetiva de mora en la Administración, lo que hace procedente la acción de amparo por mora interpuesta”, afirmó el tribunal.

En ese sentido se consideró que es “procedente la acción de amparo por mora deducida, en razón de que objetivamente han vencido los plazos legales establecidos por el art. 108 del CT sin que la Administración haya resuelto su petición, y también porque, como reiteradamente tienen dicho las Cámaras del Fuero, la obligación a cargo de la Administración de pronunciarse en forma expresa siempre subsiste mientras ello no ocurra”.

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