Se denegó el pedido de perención de instancia solicitado por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, al advertirse que existió una presentación simultánea de la parte actora de mantener la acción. La decisión fue asumida por la Cámara de 2ª Nominación Contencioso-Administrativa, integrada por Víctor Rolón Lembeye, Nora Garzón de Bello y Humberto Sánchez Gavier, al señalar que “corresponde verificar si concurren las circunstancias de hecho previstas por la ley de la materia para disponerla sin que exista causa que la torne improcedente”.
El mismo día
La Cámara explicó que, “de los presentes obrados, surge que con fecha 20 de julio de 2007, a las 8.05 horas la demandada plantea la perención de instancia del juicio (…) y el mismo día a las 8.45 la parte actora insta el trámite de la presente causa, solicitando se oficie al Archivo General de Tribunales a fin de que se remita el expediente, el que fuera enviado como paralizado con fecha 30/06/2000”.
Se advirtió que “la última actuación cumplida con anterioridad, fue el ofrecimiento de prueba de la parte demandada, realizado con fecha 06/06/1997, conforme da cuenta el certificado de la actuaria”.
Presentaciones
Se expuso que “habiendo presentado ambas peticiones dentro del plazo de prórroga previsto por el artículo 53 del CPC (entendiendo que el plazo prorrogado es el previsto en el artículo 55 del CMCA c.c. con el 47 del CPC), corresponde interpretar que fueron hechas de manera simultánea, por imposibilidad de realizar su presentación después de las horas de oficina del día hábil anterior”.
Por ello, se concluyó que “teniendo en cuenta la naturaleza previsional de la pretensión, que existió voluntad expresa de la parte actora de instar el juicio, constituye principio de interpretación ineludible en casos como el presente que corresponde favorecer el mantenimiento del proceso, debe rechazarse el pedido de perención de instancia formulado por la Caja demandada”.