viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Rechazan reclamo laboral basado en norma no vigente

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La Justicia laboral de Córdoba rechazó un reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral, fundada en la ley 24028 cuando la misma no estaba vigente al momento de la consolidación de la inhabilidad denunciada. Lo decidió la Sala 3ª, integrada por Carlos Tamantini, cuando Julio Barrera reclamó a Pancrek $ 10.720,22 de indemnización, estimada en el 25% de la total obrera, al entender que dicha norma regía al momento de la consolidación de las enfermedades padecidas, pues denunció que éstas fueron causadas por los esfuerzos y posiciones antifuncionales realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley 24557; esto es, el 01/07/96.

El magistrado señaló que “no existe controversia entre las partes respecto a que el 1/7/96 entró en vigencia en plenitud la ley 24557, derogando la ley 24028 (artículo 49, disposición final tercera, inc. 3 de la ley 24557)”.
Por ello, se destacó que “habiendo establecido que la relación laboral se extinguió en la segunda quincena de 1997 -lo mismo sería si ello hubiera ocurrido el 30/12/1996, como lo asevera el actor-, la ley 24028 resulta inaplicable al caso”.

Plataforma

El juez Tamantini subrayó que “de acuerdo a la plataforma fáctica determinada, la incapacidad derivada de las enfermedades denunciadas se considera consolidada al tiempo de la ruptura del ligamen laboral (segunda quincena de 1997)”. Y agregó: “Porque con esta última circunstancia cesan los efectos de las presuntas causas productoras del daño y con anterioridad a esa fecha no se ha determinado a través de una junta médica previsional o administrativa el carácter definitivo e irreversible de las afecciones”.
Se aclaró que “no existe prueba alguna que la demandada haya tomado conocimiento de la incapacidad reclamada derivada de las enfermedades denunciadas en el presente, con anterioridad a la vigencia de la ley 24557, ni que la empresa Pancreck SA haya especulado con el cambio de legislación para producir el distracto”.

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