domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Revocan fallo al no interpretarse convenio colectivo

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Se condenó a Asociart SA a abonar diferencias de haberes e indemnizatorias a un ex empleado, al verificarse que, conforme las actividades diversas realizadas por el actor, debió aplicarse la norma más favorable de acuerdo al Convenio Colectivo Nº 264/95.
La decisión fue asumida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual Eduardo Muñoz acudió a la instancia superior debido a que la Sala 2ª rechazó su reclamo y denunció por ello errónea aplicación del artículo 9 de la ley 20744 (LCT) y del convenio colectivo Nº 264/95, debido a que si bien el convenio en el Grupo III no prevé las tareas de enfermería ni de chofer encargado de la unidad móvil -como lo expresa la a quo- tampoco lo hace el Grupo I que es en el que el juzgador entendió que debía categorizarlo.

Soslayo

El Alto Cuerpo señaló que “para así concluir, el sentenciante soslayó que ni en uno ni en otro Grupo se verifica la calificación adecuada a las tareas cumplidas -de enfermero y chofer de la unidad sanitaria móvil”.
Ante ello se precisó que “corresponde entonces adoptar la reclamada por ser la más beneficiosa para el trabajador, según el principio que consagra el art. 9 -in fine- LCT”.
Además en la hermenéutica del derecho convencional, por su origen y naturaleza, tiene especial interés la voluntad de las partes, destacó García Allocco.
En ese sentido se subrayó que “debe apreciarse la declaración de principios y los aspectos relevantes del CCT. En el particular en la cláusula 6º de la normativa en cuestión –CCT 264/95- se establece la directriz de interpretación a los fines de determinar los grupos que comprenden al personal, teniendo en cuenta: la complejidad de las tareas, supervisión recibida, contactos, responsabilidad por dependientes a cargo y experiencia”.

Exégesis

Dichos preceptos imponen la exégesis integral del instrumento convencional, lo que no hizo el a quo, teniendo en cuenta que se probó que la actividad era diversa, enfatizó el vocal. Por ello se dispuso “ordenar el pago de la diferencia de haberes de conformidad a la recategorización del actor en el Grupo III del Convenio Colectivo Nº 264/95 por el lapso reclamado y su incidencia en los rubros del despido”.

CONCLUSION
En el caso, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que, según la Ley de Contrato de Trabajo (art. 9), el accionante debía ser favorecido con la aplicación de la norma más beneficiosa para él; en el caso en cuestión, el Convenio Colectivo 264/95.

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