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Eximen a aseguradora de cubrir a conductor sin carné

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Al revocar una sentencia que desestimaba la declinación de cobertura opuesta por el aseguradora con motivo que el conductor codemandado por un accidente de tránsito carecía de licencia para conducir, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto anuló la extensión de la condena a la compañía de seguros, estableciendo que -siendo que el accionado “al tiempo del hecho dañoso recién había alcanzado la edad mínima para obtener la licencia para conducir” y se “desplazaba a alta velocidad y zigzagueando”-, en el caso “la falta de carné habilitante ha tenido indudablemente incidencia causal en el acaecimiento del siniestro, tornándose por ello razonable la cláusula de exclusión de cobertura incluida en la póliza”.

El tribunal de origen en la causa “Bulnes, Roberto y María Ester Morón de Bulnes c/ Gaciela González de Zabala y Daniel Zabala – ordinario” había resuelto la cuestión en sentido contrario, rechazando la declinación de cobertura formulada por La Economía Comercial SA de Seguros Generales.

Entidad suficiente

En virtud de la apelación de dicha compañía, la Cámara referida, integrada por Rosana de Souza -autora del voto- Julio Benjamín Ávalos y Eduardo Cenzano, revocó la condena a la apelante, destacando que “sin dudas, el hecho de que el vehículo asegurado sea conducido por quien carece de habilitación al efecto –lo que importa la presunción, relativa por cierto, de que no tiene habilidad para hacerlo- posee entidad suficiente para interferir en la probabilidad siniestral, pues obviamente el acceso a las vías de circulación –urbanas o interurbanas- de un automotor cuya conducción está en manos de quien no cuenta con los elementos cognoscitivos y empíricos mínimos para hacer frente a los avatares del tránsito vehicular, teniendo en cuenta el carácter eminentemente peligroso de los automotores, es una circunstancia que –objetivamente considerada- resulta apta para incrementar el riesgo cuya cobertura asume la aseguradora”.

“Comparto el criterio de que la mera carencia de licencia para conducir constituye una contravención que no puede por sí sola erigirse en factor de atribución de responsabilidad en el supuesto de acaecimiento de un hecho dañoso, pero este aserto no puede aplicarse sin otra consideración, a la relación asegurativa en la cual se ha establecido expresa y claramente la circunstancia apuntada como causal de exclusión de la cobertura”, explicó el fallo.

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