Ante la posible modificación del Código de Faltas que incluye la figura del merodeo, el Colegio de Abogados de Córdoba sentó postura y sostuvo que se impone su derogación o al menos su reformulación en consonancia con las garantías constitucionales.
La Sala de Derecho Penal Sustantivo del colegio, que preside Fabián Balcarce, consideró que “al ciudadano no se lo persigue y reprime por lo que hace sino por lo que es. Se penalizan modos de ser y no de actuar. Se sanciona no por haber realizado una conducta sino porque potencialmente podría realizarla”.
Además, la institución puntualizó que la acción típica descripta por la citada disposición, “merodear”, es cuanto menos “vaga y ambigua”, lo cual viola gravemente la obligación de todo Estado de derecho consistente en describir con la máxima taxatividad y precisión empírica posible las formulaciones legales.
Finalmente, el Colegio de Abogados entiende que como agravante ha de tenerse en cuenta que su “descubrimiento” queda en manos de la policía administrativa, a la cual se le otorga, en el proceso de criminalización de sujetos, el primer estadio. “Estamos frente a un claro caso en el que la misma institución reviste el rol de juez y parte de manera simultánea. La policía detecta, investiga, colecta pruebas, acusa y juzga, lo que causa una concentración de autoridad constitucionalmente intolerable”, indica el dictamen de los abogados.
En este sentido, agregó que “de tal modo no se respeta la exigencia constitucional de separar las funciones de perseguir y acusar por un lado, y por el otro, la de juzgar y, eventualmente, penar, con el consiguiente menoscabo de los derechos y garantías del justiciable”.